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Seis argumentos expuso el letrado de Cafés Mallorca ante los magistrados de lo Civil del Tribunal Supremo para casar y anular una sentencia adversa dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Palma en un viejo litigio de marcas comerciales con Café Rico. Pero todos fueron rechazados. Por ello, el Supremo zanjó la denominada «guerra comercial del café» en Palma con un fallo desestimatorio del recurso presentado por Café Mallorca, a quien le condenó, además, al pago de las costas.

El origen del pleito se remonta al 15 de junio de 1994, cuando Cafés Mallorca SL y Café Rico SL celebraron un contrato de compraventa que tenía por objeto, entre otros bienes, la marca Cafés Mallorca, para la que se estipuló un precio de 10 millones de las antiguas pesetas (60.000 euros).

Pero, cuando se quiso hacer efectivo el contrato, la entidad vendedora, Cafés Mallorca SL no era titular registral de la marca que se había obligado a transmitir, pues todavía no la había inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad Industrial. Por ello, el 4 de agosto de 1995, Café Rico SL requirió, por conducto notarial, a Cafés Mallorca SL, y ésta compareció ante fedatario público para dejar sentado que ante el hecho de que Café Rico SL haya dado por resuelto el acuerdo en su día firmado, le requiere para que de inmediato retire a la venta cualquier producto bajo la denominación Cafés Mallorca y que se abstenga de efectuar en el futuro nuevas distribuciones con tal denominación.

El asunto acabó en los tribunales, y un juez de primera instancia dio la razón a Cafés Mallorca, pero la Sección Tercera de la Audiencia de Palma revocó esa resolución y dictó otra aceptando todas las tesis de Café Rico.

El Supremo abordó el recurso de casación agrupando en un bloque los seis argumentos de Café Mallorca, que alegó infracción de las normas jurídicas e incumplimiento de contrato, entre otras cuestiones. Los magistrados rechazaron todos los argumentos del recurrente, llegando a la conclusión de que «lo que se vendió en el contrato entre las partes fue la marca debidamente inscrita, no los posibles derechos».