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La sentencia del ‘caso Cursach’ certifica la absolución de todos los acusados en el juicio, incluidos los dos últimos policías locales acusados. Poca incertidumbre había ahí tras las retiradas de acusación. Además, las magistradas aceptan ordenar que se investigue si el juez instructor, Manuel Penalva, el fiscal Miguel Ángel Subirán y la inspectora del Grupo de Blanqueo cometieron delitos de detención ilegal y coacciones respecto los 24 acusados que se sentaban inicialmente en el banquillo de los acusados y otras cuatro personas que fueron imputadas pero que, en el juicio declararon como imputados.

No son las únicas derivadas del caso que llegarán a los juzgados de instrucción de Palma. El tribunal aprecia base suficiente para investigar a diez testigos por mentir, entre ellos ‘El Ico’, inspectora de Blanqueo y el dueño del bar sa Trobada, que ejercía la última acusación particular en pie. Más dura es la resolución con las otras dos acusaciones particulares, las que representaban a empresarios de Palma y Calvià. Respecto a todos ellos deduce testimonio por obstrucción a la justicia y mentir en el juicio. Les añade dos agentes de la policía local, los hermanos Gómez, claves durante la instrucción. Considera que las tres acusaciones particulares actuaron con «mala fe», «temeridad» o ambas cosas a la vez y les impone el pago de las costas que ha tenido el procedimiento para Bartolomé Cursach y Bartolomé Sbert.

Todas esas nuevas líneas de investigación responden a lo dicho por testigos y acusados: «Ante manifestaciones relativas a haber sufrido presiones, alteraciones o tergiversaciones de sus declaraciones sumariales por los investigadores o advertencias de imponerles medidas cautelares privativas de libertad en atención al contenido de las declaraciones que prestaran o iban a prestar». En total son 44 declaraciones distintas del juicio que se enviarán a los juzgados por este motivo.

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La sentencia, de 127 páginas solo aborda cuestiones de fondo en lo que afecta a los dos policías locales que aún estaban acusados: Gabriel Mayol y Josep Mayans. El dueño del bar sa Trobada de Palma les acusaba de un delito de coacciones. El tribunal repasa el abultado expediente de este establecimiento, al que tilda de «reincidente» y concluye que ninguna de esas intervenciones fueron «injustificada ni reiteradas ni injustas». Critica con dureza los informes de la inspectora del Grupo de Blanqueo: «Es incomprensible que se llegue a unas conclusiones, incriminatorias, cuando no se han examinado los expedientes administrativos. También critican las magistradas las actuaciones de las otras dos acusaciones particulares.

Sobre la que representa al Level/Divino y que encabezaba el empresario Ángel Ávila, le acusa de ocultar información en la causa, como la desaparición de una mercantil que también comparecía como acusación. También considera que mantuvo hasta casi el final la acusación contra Bartolomé Sbert por resentimiento personal: «Resulta patente que se ha pretendido mantenerle en la condición de acusado por motivos distintos a los que sustentan la acusación, inspirada en el deseo de poner el proceso penal al servicio de fines distintos». También acusa de haber utilizado el procedimiento penal «de una manera absolutamente torticera» a los empresarios José Manuel Bover y Javier Pedreira, los dos denunciantes de Magaluf. Repasa toda la actuación de ambos desde la instrucción, su falta de actividad ante los autos que acotaban el procedimiento o que presentaran la acusación fuera de plazo.

También considera que ocultaron datos clave durante la fase de instrucción como la existencia de siete sentencias judiciales que daban la razón al Grupo Cursach en el contencioso por un derecho de paso en la plaza Pitiusas de Magaluf: «Datos absolutamente relevantes y que hacían emerger la inconsistencia fáctica y normativa en la pretensión de condena a penas graves de prisión».
La sentencia alude además al comportamiento de su abogada durante el juicio, Teresa Bueyes, sus ausencias durante los interrogatorios a testigos, mientras intentaba introducir de nuevo los hechos que habían sido dejados fuera del proceso sin que hubiera un recurso por su parte.