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EUROPA PRESS - SEVILLA El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha recurrido ante el TSJA una sentencia del juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, por la que sí se concedía a una empleada del hogar la invalidez permanente por el esfuerzo físico que requieren las tareas domésticas.

Esta sentencia, dictada por la juez Eva María Gómez, contrasta con otra dictada recientemente por el titular del juzgado de lo social número 5 de la capital hispalense, Rafael Cuerda, que denegaba la invalidez absoluta a una trabajadora porque el trabajo que venía desempeñando no requiere «esfuerzos u otra actividad física exigente», al tiempo que consideraba que los aparatos electrodomésticos «simplifican grandemente» dicha labor.

Precisamente, estos han sido los argumentos esgrimidos por la Seguridad Social en el recurso ante el TSJA, al afirmar que «dicha profesión consiste, en sus tareas básicas, durante toda una jornada laboral, en la sobrecarga de pesos, puesto que las tareas del hogar pueden ser desempeñadas sin requerir esfuerzos ya que en la actualidad se han facilitado y suavizado por la utilización de máquinas domésticas que la hacen más livianas».

Sin embargo, la Seguridad Social ha recurrido porque considera que la patología de la demandante es «consustancial a su edad y que en sus limitaciones, puede imposibilitar sus labores habituales, pero de una manera temporal en las situaciones agudas, pero no anularle permanentemente para su actividad».