La actividad extractora de la cantera de sa Creu fue la causante del desprendimiento en la carretera.

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GUILLEM MAS Los informes técnicos solicitados por el Ajuntament de Santanyí para investigar las posibles causas del desprendimiento de la carretera del Puig de Consolació que tuvo lugar el pasado 24 de agosto, han revelado que la actividad extractiva llevada a cabo por la cantera sa Creu ha sido la que causó el desprendimiento en la vía. El propietario de la cantera es el actual regidor de UM en la oposición, Gabriel Vidal.

Así, consta en el decreto de Alcaldía resuelto ayer por el alcalde Miquel Vidal que ordena la paralización y clausura inmediata de la cantera, porque se encuentra en «situación clandestina, por carencia de licencia municipal y funcionamiento».

El alcalde también hace constar que día 28 de agosto de 2007, a las 12 horas, la Sección de Seguridad Minera, de la dirección general de Industria de la Conselleria de Comerç, Industria i Energia del Govern balear, declaró la paralización de las tareas mineras, «por cuanto es susceptible de posibles desprendimientos que puedan poner en peligro la seguridad». La paralización administrativa únicamente se levantará cuando el titular sea autorizado y verificado por este organismo que el talud vuelve a ser estable.

El promotor tenía hasta día 4 de septiembre para presentar los documentos necesarios por acreditar la legalidad de la cantera. Una representación de la empresa presentó un escrito de alegaciones. Sin embargo, según revela el decreto, «en ningún momento se acredita la posesión del permiso municipal de actividades ni tampoco, en consecuencia, la licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad extractora, llegando al punto de hacer pasar por licencia, la copia de un informe municipal de fecha de 6 de octubre de 1975, cuando su contenido es simplemente el informe municipal favorable ante la Delegación Provincial de Industria en Balears».

El decreto ha sido notificado al jefe de la Policía Local de Santanyí para que proceda al «estricto seguimiento de la paralización y clausura de la actividad extractiva, procediendo a la ejecución forzosa, mediante la colocación de un cierre que precintará el acceso a la actividad clandestina, si en el plazo de 48 horas el promotor no parara la actividad».

Para las infracciones señaladas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, pueden corresponder las sanciones pecuniarias de 6.001 a 60.000 euros, siempre y cuando el beneficio resultante de la infracción no sea superior a la sanción correspondiente.

Igualmente, si la comisión de la infracción ha ocasionado daños o perjuicios a las personas, o los bienes, o al medioambiente, una vez evaluados, irán a cargo del infractor, que deberá proceder inmediatamente a reparar los daños ocasionados y restablecer el equilibrio medioambiental en toda la zona afectada.