La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) acordó estimar el recurso presentado por
el ex concejal del Ajuntament de Palma José Yarza, quien solicitaba
el abono de los trienios durante el tiempo en que fue concejal de
Cort, con dedicación exclusiva, hallándose en situación de
servicios especiales en su plaza de médico de la Seguridad Social.
El tribunal tuvo en cuenta la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma
de la Funció Pública para aceptar el recurso de Yarza, que fue
concejal del Ajuntament en el periodo comprendido entre junio de
1991 y enero de 1994.
Es decir, desempeñó su cargo durante dos años y medio. En ese
tiempo, según recoge el apartado segundo de los Fundamentos de
Derecho, permaneció (Yarza) en situación de servicios especiales en
su plaza estatutaria de la Seguridad Social, a la que se
reincorporó una vez cesó en su condición de concejal. Cort no
satisfizo durante ese periodo de tiempo ninguna cantidad por
trienios, cuya cuantía era de 58.369 pesetas mensuales (doce
mensualidades ordinarias y una extraordinaria), siendo la cantidad
interesada de la Administración 1.993.726 pesetas.
La Ley 30/84 de la Funció Pública reconoce el derecho de cobrar
trienios a aquellos funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales, aunque con una matización, según el artículo
8.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas (Real Decreto
365/95) del 10 de marzo, que dice: «Excepcionalmente, y cuando las
retribuciones por trienios no puedan ser cobradas con cargo a los
correspondientes presupuestos, habrán de ser retribuidas por el
departamento donde desarrollaba el último puesto de trabajo en
servicio activo».
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.