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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) acordó estimar el recurso presentado por el ex concejal del Ajuntament de Palma José Yarza, quien solicitaba el abono de los trienios durante el tiempo en que fue concejal de Cort, con dedicación exclusiva, hallándose en situación de servicios especiales en su plaza de médico de la Seguridad Social. El tribunal tuvo en cuenta la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Funció Pública para aceptar el recurso de Yarza, que fue concejal del Ajuntament en el periodo comprendido entre junio de 1991 y enero de 1994.

Es decir, desempeñó su cargo durante dos años y medio. En ese tiempo, según recoge el apartado segundo de los Fundamentos de Derecho, permaneció (Yarza) en situación de servicios especiales en su plaza estatutaria de la Seguridad Social, a la que se reincorporó una vez cesó en su condición de concejal. Cort no satisfizo durante ese periodo de tiempo ninguna cantidad por trienios, cuya cuantía era de 58.369 pesetas mensuales (doce mensualidades ordinarias y una extraordinaria), siendo la cantidad interesada de la Administración 1.993.726 pesetas.

La Ley 30/84 de la Funció Pública reconoce el derecho de cobrar trienios a aquellos funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales, aunque con una matización, según el artículo 8.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas (Real Decreto 365/95) del 10 de marzo, que dice: «Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por trienios no puedan ser cobradas con cargo a los correspondientes presupuestos, habrán de ser retribuidas por el departamento donde desarrollaba el último puesto de trabajo en servicio activo».