El 28 de mayo se votarán a los representantes de ayuntamientos, consells y del Govern balear.

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Se acerca el 28 de mayo, la cita electoral para decidir a los próximos representantes de ayuntamientos, consells insulares y del Govern en Baleares. A escasos días de las elecciones autonómicas y municipales surgen las típicas dudas entre los votantes, entre ellas ¿quién puede votar y quién no? Cabe aclarar, que con carácter general pueden votar todos los ciudadanos españoles mayores de edad que estén inscritos en el censo electoral vigente.

Destacan algunas excepciones, ante las que la ley contempla la prohibición de ejercer el derecho al voto. Son las siguientes:

  • Los condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio.
  • Los declarados incapaces por una sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la enfermedad o incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Los internados en un hospital psiquiátrico por orden judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente su incapacidad para votar.

¿Quién puede votar en las elecciones al Parlament?

A las elecciones al Parlament balear pueden votar todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears. Esto también incluye a los baleares residentes en el extranjero, quienes podrán votar por correo dentro de la fecha límite o de manera presencial en las embajadas, consulados o centros habilitados.

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¿Quién puede votar al Consell?

En el caso de las elecciones a los consells insulares (Consell de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera) el domingo 28 de mayo también pueden votar todos los españoles residentes en el censo balear, a excepción de los inscritos en el censo de españoles, pero que residan actualmente en el extranjero.

¿Quién puede votar en las elecciones municipales?

En las elecciones municipales -esto es, al ayuntamiento de cada municipio- pueden votar los ciudadanos inscritos en el censo electoral de residentes de cada municipio. Por lo tanto, tampoco pueden votar los que actualmente residan en el extranjero.

Los extranjeros...¿pueden votar?

Los extranjeros que residen en España pueden en las elecciones municipales, aunque no en las nacionales. En el caso de los ciudadanos de países de la Unión Europea, deben de estar inscritos en el censo electoral (padrón municipal), como cualquier otro residente, y, además, registrarse en el censo electoral de extranjeros residentes en España mediante una declaración motivada su deseo de ejercer su derecho al voto en España. Sin esa declaración y el registro en el censo electoral de extranjeros no se puede ejercer el derecho al voto, pese a ser residente en España.

Por contra, los extranjeros de países que no pertenecen a la UE dependen de los diferentes tratados internacionales, dependiendo de los cuales se les permite o no elegir a los representantes políticos españoles. Para estas elecciones, los distintos tratados permiten el voto en las elecciones municipales a extranjeros procedentes de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.