El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán saliendo de los juzgados | Eduardo Briones - Europa Press

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La Audiencia de Sevilla ha dado cuenta del nuevo informe médico forense sobre el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, aquejado de cáncer de próstata y condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; habilitando dos días para que la Fiscalía y el PP andaluz se pronuncien sobre si procede o no suspender su pena de prisión merced al artículo 80.4 del Código Penal, que regula la suspensión de las penas «sin sujeción a requisito alguno» en caso de «enfermedad muy grave con padecimientos incurables».

Así figura en una nueva providencia emitida este mismo viernes por la Sección Primera de la Audiencia y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), después de que hace pocos días, dicha instancia instase al Instituto de Medicina Legal (IML) a emitir «el informe solicitado» con concreciones sobre su pronunciamiento previo sobre si Griñán puede seguir en prisión su tratamiento contra el cáncer de próstata, «sin que proceda solicitar la documentación de cada una de las revisiones» médicas, según precisaba la Audiencia.

En concreto, ante el anterior informe del IML, que indicaba que el tratamiento del cáncer que padece Griñán necesita «vigilancia estrecha» y reiteraba que resulta «poco compatible con la vida en prisión»; la Audiencia había pedido a dicho departamento un nuevo informe para determinar definitivamente si es posible que el expresidente socialista de la Junta continúe su tratamiento médico en prisión.

Tras dicha petición de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, tal instancia daba cuenta de que la médico forense encargada del asunto había «solicitado nueva documentación médica de la última revisión por el servicio de Oncología y, en su caso, informe de urología».

"concretar algunos extremos"

Pero ante dicha petición de la médico forense, la Sección Primera de la Audiencia ordenaba librar nuevo oficio a la misma, «para que emita el informe que le fue solicitado, que tenía por objeto no efectuar un nuevo informe, sino concretar algunos extremos» de su anterior pronunciamiento, «a fin de resolver sobre la suspensión de la pena» que solicita la defensa de Griñán por el cáncer de próstata que padece.

En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia precisaba que la médico forense responsable de este caso «no puede solicitar la documentación médica de cada una de las revisiones que se realicen al penado, pues dada la enfermedad que padece y las continúas revisiones a las que será sometido, ello impediría a la sala resolver sobre la suspensión de la pena», una decisión que como bien recordaba la Audiencia, «ya fue aplazada hasta que concluyera las sesiones de radioterapia», extremo ya acontecido.

Empero, la sala acordaba en paralelo remitir «la documentación que ha sido aportada por la representación del penado, consistente en informe de radioterapia de 6 de junio y citas médicas».

La Sección Primera de la Audiencia había solicitado el citado informe al IML, después de que la Fiscalía Anticorrupción evaluase el pronunciamiento anterior de tal departamento, que indica que el tratamiento del cáncer que padece Griñán necesita «vigilancia estrecha» y reitera que resulta «poco compatible con la vida en prisión»; solicitando el Ministerio Público «que la médico forense concrete en sus conclusiones finales si el tratamiento que en la actualidad recibe el condenado es compatible o no con su ingreso en prisión».

El aviso de los fiscales

Además, recordando que el Código Penal admite «la posibilidad de otorgar la suspensión de la pena» de prisión «en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables», los fiscales avisaban de que el informe de la forense del IML de Sevilla sobre el cáncer de próstata de Griñán «tampoco se pronuncia» sobre este extremo.

Por eso, la Fiscalía Anticorrupción solicitaba además a la Sección Primera de la Audiencia «que se le requiera nuevamente» al IML de Sevilla para que, «teniendo en su caso en cuenta el resultado de la revisión médica de Griñán prevista para el día 6 de junio, se pronuncie sobre si la enfermedad que este padece puede calificarse de muy grave».

Ello, según precisaban los fiscales, «a la vista de las pautas que se establecen en la nota de 11 de enero de 2000 sobre 'Criterios para emisión de informe médico para estudio de posible aplicación de los artículos 104.4 y 186.2 del Reglamento Penitenciario».

El articulado

El citado artículo 104.4 regula que «los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal»; mientras el 186.2 versa sobre aspectos como el «diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento», entre otros aspectos.

Ante ello, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordaba librar un nuevo oficio al IML de Sevilla«, para que la médico forense, »en los términos solicitados por la Fiscalía y previo traslado del escrito y de la documentación adjunta sobre 'Criterios para la emisión de informe médico para la posible aplicación de los artículos del Reglamento Penitenciario« invocados por la Fiscalía, se »emita nuevo informe en cumplimiento de lo ya solicitado" el pasado 2 de mayo.