Agentes de la Ertzaintza. | Efe

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La Audiencia de Bizkaia ha condenado a 7 años y medio de prisión al acusado de matar en 2021 a varios hombres con los que contactaba a través de una aplicación de citas para personas homosexuales, tras un primer juicio contra él por el intento de homicidio de otro hombre. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Bizkaia, difundida este jueves, considera al procesado autor de un delito de tentativa de homicidio.

Los hechos juzgados ocurrieron la tarde del 17 de diciembre de 2021 en el Casco Viejo de la capital vizcaína, cuando el acusado, N.M.B., de 25 años y nacido en Colombia, y la víctima se citaron a través de una red social de contactos. La Audiencia de Bizkaia ve probado que el acusado contactó con la víctima y que tuvieron una primera cita el 15 de diciembre de 2021 antes de quedar dos días después. En esa segunda cita y mientras ambos estaban en el sofá de la casa de la víctima, el acusado «de forma inesperada» y «guiado con el ánimo de acabar con la vida» del otro hombre trató de asfixiarle en dos ocasiones, según la resolución.

La víctima logró zafarse, llegar hasta la puerta de entrada de la vivienda y pedir ayuda, pero el acusado le alcanzó y le golpeó «reiterada y fuertemente» en la cabeza con una figura. Después abandonó el lugar y se dejó en la casa una mochila y una chamarra con su documentación. La Sala considera que la «versión exculpatoria» que dio el acusado en el juicio es «escasamente verosímil», mientras que la declaración de la víctima fue «clara», «sin ambigüedades», «ausente de contradicciones y precisa desde el primer momento», además de estar avalada por abundantes pruebas objetivas.

El tribunal matiza que para esta condena no ha tenido en cuenta las investigaciones policiales que se siguen frente al procesado como «sospechoso respecto a otros episodios de indiciaria naturaleza delictiva con aparentes similitudes en la dinámica comisiva», al no constar que haya «resolución definitiva firme en ninguna de las causas judiciales incoadas» contra él. La Audiencia de Bizkaia rechaza la agravante solicitada por la acusación popular de haber cometido el hecho por la orientación o identidad sexual de la víctima, al no apreciar «ningún dato indicativo de que el acusado actuara guiado por dicho ánimo discriminatorio intolerable».

La Sala aprecia la circunstancia atenuante de anomalía psíquica al probarse que en la fecha de los hechos el procesado presentaba un «trastorno antisocial de la personalidad asociada a un consumo abusivo de tóxicos con relevancia para afectar siquiera de modo leve a sus facultades volitivas». Además de la pena de prisión establecida, el tribunal también prohíbe al acusado que se acerque a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y que se comunique con él durante 8 años y medio, y, en concepto de responsabilidad civil, le impone una indemnización de 10.800 euros por las lesiones, secuelas y daños morales causados. También acuerda mantener al procesado en prisión provisional hasta que la sentencia sea firme, ya que existe posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.