Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. | Jaume Morey

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No toda conducta moral o legalmente reprochable es constitutiva de delito. Mucho más cuando no existe la violencia o intimidación y se llega a un acuerdo de forma libre y voluntaria entre las dos partes. A grandes rasgos esta es la opinión generalizada de siete abogados penalistas consultados por Ultima Hora para valorar la resolución judicial que sostiene que saldar una deuda a base de sexo oral no es delito.

Sin duda alguna nos encontramos ante una resolución controvertida que está generando un gran debate a nivel nacional. La gran mayoría de los letrados de las Islas defienden el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia deBaleares (TSJB) alegando que en ningún momento quedó probada que existiera violencia. Además, en el momento que la denunciante solicitó que cesara la actividad sexual se detuvo.

Otro de los puntos más significativos es que la denuncia fue interpuesta meses después de tener lugar los hechos y, justo en el momento, que el denunciado solicitó formalmente la devolución del dinero prestado es por lo que para algunos letrados no se desprenden elementos del delito entendiendo que la resolución está ajustada a derecho. Por otra parte, hay quienes piensan que cuando una relación sexual se mantiene bajo intimidación, aunque sea indirecta, existe un delito contra la integridad sexual. «Dicha intimidación debe acreditarse en el acto del juicio», apunta uno de los profesionales consultados.

La Audiencia de Palma entendió en su día que saldar una deuda contraída de forma voluntaria con felaciones o «convertirse en su xiribeva» mientras liquidara el préstamo pendiente no es constitutivo de delito. La Sección 2 de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto por la víctima descartando a su vez la existencia de un delito continuado de coacciones. Todo ello, en contra de la petición del ministerio fiscal y del propio juez instructor. La historia se remonta al mes de septiembre del año 2019, cuando la mujer, debido a problemas económicos importantes, decidió pedir ayuda a su excuñado, un varón de 58 años. Tras establecer las condiciones de la deuda, la dicente recibió un ingreso en su cuenta de 15.000 euros. La excuñada dice que no estipularon ningún plazo ni cantidad de dinero para solventar dicho préstamo. Es decir, que iría devolviéndole así como pudiera. Pero a los pocos días, siempre según consta en la denuncia, el hombre le indicó que debido al favor que le había hecho con el dinero, ella tenía que hacerle dos o tres ‘biberones’ (felaciones) por semana. El proceso acabó en los tribunales hasta que, finalmente, el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso dando por válida la decisión del TSJB.

PALMA. ABOGADOS. JAIME CAMPANER , ABOGADO.
Jaime Campaner.

Jaime Campaner, abogado: «No toda conducta moral o reprochable es delito»

«El contrato podría ser nulo según el Código Civil, pero no por ello debe exigirse un castigo penal. No toda conducta moral o legalmente reprochable es constitutiva de delito. El auto de la Audiencia es razonable y está muy razonado».

Eduardo Luna.
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«El fiscal y el instructor observan indicios de coacciones la acusación particular delito contra la integridad sexual, en este tipo de casos donde solo existen las versiones de las partes resulta necesario evaluar indicios y versiones en el acto del juicio».

Tomeu Salas.

Tomeu Salas, abogado: «No existe ningún tipo de actividad delictiva en este acuerdo»

«El juez entra en el fondo y del mismo se desprende una falta de credibilidad total de los hechos denunciados. Que por cierto, ya advirtió el juez instructor y el fiscal. Auto motivado donde no hay ningún tipo de actividad delictiva».

Pedro Casado.

Pedro Casado, abogado: «La relación sexual fue consentida y con beneficio económico»

«Hay que partir de la base que, según el auto, la relación sexual fue consentida en todo momento y con un beneficio económico. Además, sólo reclama cuando el denunciado le solicita la devolución del importe. Auto ajustado a derecho».

PALMA - ENTREVISTA A GREGORIO SAN JOSE ESCLAPES, ABOGADO COLEGIADO NUMERO 2.690
Gregorio San José.

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«Más allá del revuelo de la resolución, si no hay violencia o intimidación, o esta no ha quedado probada, no hay delito alguno. Es decir, sino queda acreditada la existencia de que realizara algo que no quería, no se daría el delito de coacciones».

PALMA. ABOGADOS. El abogado Julio Romero , vive con su pareja y tres perras
Julio Romero.

Julio Romero, abogado: «Cuando la denunciante pidió que cesara la actividad se detuvo»

«No existe violencia ni intimidación. En el momento que la denunciante pidió que cesara la actividad se detuvo. Por tanto, se trata de un auto ajustado a derecho escrupulosamente justificado propio de un magistrado con una brillante trayectoria».

David Barón.

David Barón, abogado: «Se aceptaron las condiciones sin violencia ni intimidación»

«Aunque pueda parecer controvertida la resolución judicial me parece ajustada a derecho toda vez que practicada la instrucción se infiere la aceptación de las condiciones y la no existencia de violencia o intimidación».