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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado el recurso contra la sanción que se impuso a la cafetería Cappuccino tras comprobarse que la víctima mortal de la explosión, Francisco Córdoba Maldonado, había cubierto dos turnos de trabajo sin el descanso preceptivo entre ambos.

El recurso contra la multa de 50.100 pesetas impuesta por el TSJB fue interpuesto el 15 de noviembre de 1999 y fue admitido a trámite. La sentencia, ahora, considera que el 26 de septiembre de 1998 Francisco Córdoba trabajó como camarero en el turno de tarde-noche «finalizando esa jornada entrado ya el día 27». Ese mismo día, a las 11'00 horas, el joven se reincorporó a su puesto de trabajo después de que un compañero accediese a cambiarle el turno. La explosión aconteció poco después y sesgó la vida del camarero.

La resolución reconoce que el trabajador cambió de turno por su propia voluntad y a espaldas de la empresa, pero considera que el Cappuccino «tenía la obligación de detectarlo y corregirlo». Antonio Córdoba, padre del fallecido, se mostró ayer satisfecho con la sentencia, pero negó que su hijo cambiara el turno para visitar en el hospital a su madre enferma, tal y como mantenía el Cappuccino.