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Se puede discutir si la amnistía cabe o no cabe en la Constitución. Habrá opiniones para todos los intereses. Aunque no será la teoría pura del derecho la que resuelva esa discusión. Será la matemática parlamentaria; el contaje de escaños.

El primer vestigio de ‘amnistía’ se encuentra en la Historia de la Guerra del Peloponeso (Libro VIII-23) donde Tucídides refiere que Trasíbulo, el estratega convenció en una Asamblea a la mayoría de sus participantes de que votaran a favor de la ‘ley del olvido’; después de la expulsión de los Treinta Tiranos que habían gobernado la ciudad.

El derecho romano también la reconoció como una forma del Derecho de gracia. En nuestra patria, se han concedido innumerables. Aunque ninguna con las características ni justificación como la que ahora se prepara. Fue famosa la otorgada en 1522 por Carlos I a favor de los comuneros de Castilla, y dados los beneficiarios del olvido y perdón reales, entre otras, cabe señalar la otorgada a los catalanes por Felipe IV en octubre de 1652, después de que Barcelona se le rindiera. Consistió en un perdón general por lo que había pasado desde 1640. Felipe V en 1713 les otorgó otra.

Mas, que se hayan concedido numerosas amnistías en el pasado, carece de relevancia respecto a la legitimidad de la que se pretende otorgar. Porque España ahora es un Estado de derecho, lo que condiciona su proceder. Y cuando las nomas ofrecen dificultades en su aplicación deben interpretarse analizándolas en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Siendo la mera antigüedad el criterio más débil de todos ellos. Las mismas asambleas, históricas, que podían conceder la amnistía podían también condenar a muerte. Lo que ahora, evidentemente, no es posible.

Para enfrentar críticamente la ley de amnistía en la que ahora se trabaja, cabe hacerse una serie de preguntas. Ahí van algunas: ¿Puede valer como razón de Estado o de alta política justificativa de la amnistía que los beneficiarios de ella voten inexcusablemente a favor de la investidura de presidente del gobierno del Sr. Sánchez Castejón? ¿Puede aceptar un estado de Derecho una ley de amnistía exigida y negociada con sus beneficiarios, unos golpistas que lejos de poner punto final han reiterado exigirán un referéndum de autodeterminación?