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Ahora que vuelve a reclamarse que Marivent deje de ser residencia de descanso de la Familia Real y que se destine a uso público como museo de arte, pienso que exponer lo que me consta del origen y desarrollo de este asunto, en el que intervine hace años como miembro de la Sala de lo Civil de la antigua Audiencia Territorial de Baleares, puede ayudar a comprender la situación jurídica de la finca y evaluar mejor el problema.

El 26 de septiembre de 1966 la viuda y heredera del pintor y coleccionista Juan D. Saridakis, materializando así el proyecto concebido por los esposos, donó a la Diputación Provincial de Baleares el palacio de Marivent, sus jardines, colección de arte, mobiliario, libros y ajuar, con el explícito designio concreto de que se destinaran a perpetuidad a «la instalación de un museo de arte provincial y servicios culturales y de enseñanza y adiestramiento artístico complementario». Tal fue incuestionablemente el móvil y la finalidad específicos de la liberalidad. Su única razón de ser.
No obstante, en los Estatutos de la Fundación Pública Provincial ‘Museo Saridakis’, constituida a la par a fin de garantizar la efectividad de la donación, se estableció que «también podrá utilizarse el palacio para residencia del Jefe del Estado Español en las ocasiones en que visite la provincia».

La realidad posterior resulta conocida: no existen, y acaso jamás existieran, museo ni centro de enseñanza, y Marivent viene siendo residencia vacacional ininterrumpida de la Familia Real desde hace unos 50 años con carácter exclusivo y excluyente. De este modo, un uso que se había pensado esporádico y accidental –la estancia ocasional del Jefe del Estado– ha desplazado y frustrado el objetivo primordial de la entrega –la creación de un museo de arte y un centro de enseñanza artística–.

La escritura de donación había establecido en forma terminante que el cambio de destino de los bienes o su no utilización por un período superior a seis meses consecutivos produciría de derecho la revocación de la donación y la reversión de los bienes al patrimonio de la donante y si ésta hubiera fallecido, al de sus herederos.

En razón de aquellos hechos y con base en estas disposiciones, el heredero de Saridakis, D. José Carlos Hermann Marconi, formuló demanda contra la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, pidiendo que se declarara revocada la donación en cuanto a la colección de arte, libros, ajuar y mobiliario de valor artístico que albergaban las dependencias del palacio y que se ordenara la devolución inmediata de los mismos al actor. Sus pretensiones fueron íntegramente acogidas por los órganos judiciales de este territorio y por la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1988, que puso término al litigio y en la que figuran los extremos que refiero.

Ahora bien, el 6 de agosto de 1978 el heredero de Saridakis había otorgado escritura pública haciendo constar su inequívoca voluntad de renunciar «en su propio nombre y en el de sus herederos, mientras el Palacio de Marivent sea utilizado por el Jefe del Estado español o su sucesor legal o herederos como residencia en las ocasiones que visiten la provincia de Baleares, al derecho de reversión que le concede la escritura de donación y creación de la Fundación». Por este motivo, la sentencia del Tribunal Supremo cuidó de advertir que la devolución de la colección de arte y demás objetos al actor no afectaba al disfrute del palacio por la Familia Real, cuestión por otra parte que no había sido materia del pleito.

Llegados a este punto, a mi parecer, salvo siempre mejor criterio, cabe extraer de lo acontecido dos consecuencias: a) pese al desvío sufrido por la donación, la residencia de la Familia Real en Marivent está expresamente consentida y autorizada por los herederos de Saridakis; b) cuando esa residencia finalice, existe un alto grado de probabilidad de que dichos herederos recuperen Marivent. Una eventualidad que convendría tener presente.