Imagen de un ejemplar de la Constitución Española.

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El artículo 49 de la Constitución Española se ha convertido en foco de atención mediática. Y lo ha hecho después de incluir en su texto original, desde 1978, un concepto fuera de contexto en la actualidad e incluso despectivo a la hora de referirse a los ciudadanos que sufren cualquier tipo de discapacidad física, sensorial y psíquica. El término 'disminuidos' ha formado parte de la Carta Magna durante décadas, pero la actual coyuntura política ha servido para activar una petición antigua por parte del colectivo. Este jueves, el Congreso de los Diputados votará el cambio en el texto, que deberá ser y será refrendado por el Senado para borrar de ese epígrafe un concepto sin sentido.

Pero, ¿de qué manera utiliza la Constitución esa palabra que tanta polémica y revuelo ha generado? En la actualidad, el artículo 49 reza lo siguiente: «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los amparos especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

La eliminación de este concepto cuenta con el visto bueno de las dos fuerzas mayoritarias en ambas cámaras, PP y PSOE, por lo que esta reforma constitucional se llevará a cabo por la vía exprés, debatiéndose este jueves 18 de enero en el Congreso de los Diputados para validarse, salvo sorpresa, tras tomar en consideración esa proposición de reforma del texto por una amplia mayoría: 315 votos a favor y 33 abstenciones, todas ellas de Vox.

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Esta iniciativa parte de la petición realizada en 2018 por el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que por entonces encontró el apoyo de la que fuera vicepresidenta del Gobierno, la socialista Carmen Calvo, llegando al Congreso con la idea de cambiar este término.

De esta manera, la reforma que saldrá adelante dejará la redacción del artículo de una manera más acorde a la consideración hacia ese amplio colectivo: «Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio».

En un segundo punto, igualmente, se añadirá lo siguiente: «Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad».

Así, se sustituye el término 'disminuido' por 'personas con discapacidad', saldando una cuenta histórica con este colectivo y dentro de la reforma y actualización de la Constitución Española de 1978.