Fumar porros de vez en cuando en el lugar de trabajo, pese a tratarse de sectores tan peligrosos como la construcción, no es motivo suficiente para el despido disciplinario del trabajador, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Tras la primera sentencia que declaró correcto el despido, el obrero llevó el caso ante el alto tribunal alegando que no era consumidor de hachís de forma habitual y que, de vez en cuando, «echaba algún porro» junto con otros dos compañeros. También alegó que hubo un agravio comparativo porque esos compañeros de trabajo no fueron despedidos, pero dice la sentencia que no hubo una prueba concluyente al respecto.Una sentencia dice que fumar porros en el trabajo no es motivo de despido
El TSJC condena a una empresa constructora a readmitir a un trabajador
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