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El Tribunal Supremo considera que los jóvenes, mayores de edad, que se van de casa no tienen derecho a percibir una pensión de sus padres porque recuerda que no se puede pretender realizar un modelo de vida propio y seguir obteniendo las ventajas del acogimiento familiar.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha rechazado el recurso presentado por Nerea H.G., de 19 años, contra la sentencia de la Audiencia de Salamanca que absolvió a los padres del pago de una pensión de alimentos.

El Supremo señala que entre ambas partes se ha producido «una lucha generacional» y añade que «dicha situación se deriva de la posición de unos padres que tratan de fijar una norma de vida para una convivencia común y familiar y el desacuerdo con la misma, de una hija que pretende realizar su vida con arreglo a unas normas que ella cree imprescindible para desarrollar y reafirmar su personalidad».