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Asociaciones de colegios católicos y la patronal de la escuela concertada han recordado este viernes a la ministra de Educación y FP en funciones, Isabel Celaá, que el derecho a la elección de centro sí está recogido en el artículo 27 de la Constitución y que su justificación de la sentencia del Tribunal Constitucional, en este sentido, está «forzada» y «sacada de contexto».

Celaá ha asegurado que la elección de lo centros no es un derecho recogido en la Constitución. Esta afirmación la contextualiza en una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981, en la que se indica que el derecho de los padres a elegir colegio «forma parte del haz de derechos que pueden tener en las condiciones legales que se determinen», pero no del artículo 27 de la Constitución, que es el que recoge la libertad de enseñanza.

Para la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) es «difícil» imaginar la «libertad de educación sin libertad de elegir colegio» y recuerdan que en el artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se recoge que «los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».

«Lógicamente, no hablamos de libertad absoluta de elección de centro, como señala el Ministerio, ni tampoco hemos pedido una concertada a la carta, como dice a veces la propia ministra, solamente decimos que no pueden cerrar aulas concertadas que tengan igual o más demanda que la media de su entorno, como avalan numerosas sentencias a lo largo de las últimas décadas», explican a través de un comunicado.

Desde la confederación explican que la referencias que Educación hace de las sentencias del Tribunal Constitucional resultan «bastante forzadas y sacadas de contexto», sin reconocer que, por ejemplo, la reciente Sentencia 31/2018 -fundamentada en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España- conecta expresamente el carácter propio de los centros educativos con el derecho de los padres a elegir el tipo de formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y ese derecho a su vez con el derecho de las familias a la elección de escuela.

«Nos sorprende que la ministra hable de diálogo y de consenso para, acto seguido, querer imponer unilateralmente un cambio radical en la interpretación que a lo largo de cuarenta años se ha hecho del derecho constitucional de libertad de enseñanza», apuntan.

A la misma sentencia que la CECE recurren las Escuelas Católicas, en cuyo congreso la ministra aseguró que «de ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa o a elegir centro educativo, podrían ser parte de la libertad de enseñanza. «Estos derechos, los de elegir centro, formarán parte del haz de derechos que puedan tener los padres, madres en las condiciones legales que se determinen, pero no es una emanación estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución», añadió.

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Por el contrario, Escuelas Católicas señalan que la sentencia de 2018 lleva al TC a afirmar que el derecho de los padres a la elección de centro docente es una vertiente específica del derecho a la educación, que también está vinculado con la libertad de creación de centros docentes. «Todo ello está enmarcado en el contenido del artículo 27 de la Constitución», apostillan.

«El Constitucional remarca la obviedad de que la elección de centro docente es un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral, y que hay una indudable conexión entre el derecho al ideario y el derecho de los padres a la elección de centro de escolar», insisten.

Además, la asociación considera que, más allá de estas consideraciones jurídicas, «no es el momento de cuestionar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos» ya que se trata de un «derecho universal reconocido en la Declaración de la ONU de los Derechos del Hombre».

El presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Educación Católica (CEAAAEC), José Antonio Cecilia, recuerda que el artículo del TC al que alude la ministra se refiere a la LOECE, un ejemplo que, a su juicio, «no tiene validez de ningún tipo» ya que esta norma «no fue implantada nunca».

Cecilia también señala que las leyes educativas aprobadas por el PSOE reconocen el derecho de elección de centro, como la LODE (1985) o la LOE (2006). Este último texto es al que, además, Celaá pretende regresar con su nueva ley con la que pretende derogar la LOMCE. La asociación habla, así, de «contradicción» de la dirigente de Educación.

Finalmente, UCETAM, patronal que agrupa al 25% de la enseñanza concertada en Madrid, ha lamentado el momento en que la ministra ha decidido hacer estas declaraciones de «calado», es decir, cuando «los partidos políticos están en un momento de negociación y recomposición tras el resultado de unas elecciones generales».

Aún así, lanzan un mensaje a los dirigentes del país para recordarles que la concertada «no es ni puede ser subsidiaria de la pública» sino «complementaria», como «reconoce el ordenamiento jurídico en materia educativa». «Entendemos que en las declaraciones de Celaá se confunden ambos términos, lo que ella denomina red complementaria concertada en realidad o en la práctica lo interpretamos como red subsidiaria y esto vulnera el derecho de los padres a la libre elección de centro», recoge la patronal.

Esta organización ha mostrado su «preocupación» porque la postura de la responsable de Educación suponga «un giro en la política educativa» y España se aleje del Pacto de Estado por el que UCETAM aboga.