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El Gobierno, el PP y el PSOE mantuvieron ayer por la tarde un encuentro para analizar las modificaciones de la Ley de Partidos Políticos, cuya propuesta de reforma será estudiada hoy en el Consejo de Ministros. Ambos partidos y el Gobierno han acordado que sea la Sala Especial del Tribunal Supremo el órgano competente para poder disolver un partido político. El procedimiento lo podrán instar el Gobierno, el Ministerio Fiscal, 50 diputados o 50 senadores.

El encuentro se celebró en el Ministerio de Justicia y a él acudieron, además del ministro Àngel Acebes, el secretario general de la Presidencia, Javier Zarzalejos, el secretario general del PP, Javier Arenas, el portavoz del PP en el Senado, Esteban González Pons, el portavoz socialista en el Congreso, Jesús Caldera, y el portavoz de Justicia del PSOE, Juan Fernando López Aguilar. La reforma de la Ley de Partidos será el eje central de la reforma que permita dar instrumentos legales a un tribunal para ilegalizar Batasuna. Pero también se reformarán un artículo de la Ley del Poder Judicial y dos artículos de la Ley Electoral General.

En la Ley de Partidos, que prácticamente se redacta nueva, ya que la anterior contaba con seis artículos y esta tendrá doce, se regula la creación de los partidos políticos en el capítulo primero, que contará con cinco artículos. En el capítulo segundo, con otros tres artículos más, se define la organización, funcionamiento y actividades de los partidos.

Aquí, se dejan claras las actividades que no puede tener un partido, precisando que no puede justificar o amparar la violencia, la xenofobia o el racismo; no pueden dar apoyo expreso al terrorismo; formentar la cultura del enfrentamiento; no pueden incluir personas condenadas por terrorismo; no pueden colaborar con organizaciones terroristas, ni proporcionarles medios o escenarios para sus fines; no podrán prestar sus espacios electorales a una banda terrorista o utilizar símbolos de un grupo que se dedica al terrorismo o realice homenajes a terroristas.

En el capítulo tercero se aborda la disolución o suspensión judicial de los partidos políticos en un total de tres artículos, que establecen que el órgano judicial competente será la Sala Especial del Tribunal Supremo, regulada en el artículo 61 de la Ley del Poder Judicial.