El TJUE ha resuelto el caso y considera que la normativa nacional española es «contraria al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad» que recoge la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La decisión la provoca el caso de un trabajador de una empresa de transporte en la que conducía un camión. Se rompió un pie en un accidente laboral y sufrió varias secuelas permanentes por el siniestro. Pidió a la Seguridad Social una incapacidad permanente y la entidad pública se lo denegó. Tardó años en conseguirla y lo hizo a través de una sentencia judicial que sí le reconocía el derecho a una prestación.
Durante los meses en los que estuvo activo mientras se resolvía la causa judicial, la empresa mantuvo al trabajador y adaptó sus condiciones laborales. Como el accidente le impedía conducir camiones de gran tonelaje se le cambió de puesto de trabajo y se encargaba de otro tipo de maquinaria. Sin embargo, cuando se le reconoció judicialmente una discapacidad permanente, el resultado fue que, en aplicación del Estatuto de los Trabajadores, se extinguió su contrato laboral sin ningún tipo de indemnización.
El Tribunal de Justicia de la UE dice ahora que la norma española colisiona con la europea y que «el empresario está obligado a adoptar las medidas adecuadas, es decir, eficaces y prácticas» ante la incapacidad de un trabajador. Solo en el caso de que no sea posible llevar a cabo una adaptación o un traslado a otro puesto de trabajo podría producirse la extinción de la relación laboral, según la normativa europea. El Ministerio de Trabajo ya elabora un anteproyecto de ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores tras esa sentencia y aclarar la normativa.
El apunte
Posible nulidad del cese del trabajador afectado
7 comentarios
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NO es para nada lo mismo un grado % de discapacidad concedida que una Incapacidad Permanente para una profesion concreta ( por ejrmplo albañil). Ésto último es lo que le han dado al señor vía judicial, una incapacidad permanenten ( o sea, una paga) porque ya no puede trabajar de albañil.
Me parece desagradecido este trabajador. Le pagamos un sueldo porque ya no puede trabajar más en aquello para lo que se le contrató y ahora, además demanda a la empresa que le adaptó para que no se quedara sin trabajo durante los años que peleaba por la incapacidad , para cobrar otro sueldo.
nanaHas terminado de leer el artículo? Sería conveniente que lo hicieras...
nanaEsperemos que tengas mucha salud y nunca tengas una discapacidad.
nanaTe cosen a negativos con razón..... piensa , formar y ubicar que no se ha muerto nadie.
nanaUna empresa es para dar servicios, no para forrarse encima de sus empleados, aunque bueno a día de hoy aún es como tú quieres que sean.
Qué barbaridad, o sea que una empresa tiene que quedarse a un trabajador que no es apto para hacer el trabajo para el que se le contrató. Muchos no saben manejar un ordenador, ¿dónde le reubicas? De verdad que a este paso, cualquier monta una empresa en este país.