Imagen de uno de los artículos del Estatuto de los Trabajadores.

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Siendo un colectivo cada vez más reducido, llama la atención que los porteros de fincas de Baleares no cuentan con una organización estructurada. Ni los principales sindicatos (CCOO y UGT), consultados por Última Hora, ni la Conselleria de Treball del Govern y el colegio de administradores de fincas han podido facilitar información sobre un posible censo de trabajadores ni su estatus legal.

Son ellos mismos quienes reconocen esa situación de vacío legal, estando sujetos al Estatuto de los Trabajadores o a la Ordenanza Laboral de Empleados de Fincas Urbanas, toda vez que en Baleares no existe un convenio particular para este sector, algo que sí ocurre en otras comunidades autónomas.

La norma legal a escala estatal fija las obligaciones de los porteros de fincas, incluyendo la figura de los conserjes, aunque sin residencia en el mismo edificio. Entre ellas están la limpieza y el cuidado de los diferentes espacios, control de correspondencia, vigilancia, recibir alquileres o cuotas, controlar la calefacción y demás sistemas sanitarios o recogida de basura son varios de los cometidos de estos trabajadores, obligados a comunicar cualquier incidencia a los propietarios o la presidencia de la comunidad.

De la misma manera, esta última está obligada a ceder una vivienda al portero, únicamente durante el espacio de tiempo en el que desempeña esa labor dentro de la comunidad. Una circunstancia que hemos podido comprobar en primera persona.