«Improductivos». La Agencia Tributaria de Balears extiende a bienes como la vivienda habitual una sentencia del Tribunal Supremo que limitaba las posibles exenciones a obras de arte, ya que los consideraba como «bienes improductivos». La Administración aplica la misma doctrina al domicilio habitual, lo que supone un incremento notable en la cuantía para algunos contribuyentes. | Gemma Andreu

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La Sala de lo Contencioso del TSJIB decidirá en las próximas semanas si la aplicación que hace la Agencia Tributaria de Balears (ATIB) sobre el Impuesto del Patrimonio es correcta o un abuso. El tribunal tiene encima de la mesa varios recursos contra las liquidaciones que ha hecho de este tributo la Administración. En ellas eleva de forma drástica la cantidad a pagar sobre la vivienda habitual, solares y bienes como vehículos y embarcaciones.

La base de la discrepancia está en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2011. En ella consideraba como «elementos improductivos» bienes como obras de arte. De esta manera dejaba fuera a los propietarios de estas obras del límite a pagar por el Impuesto del Patrimonio y debían tributar por encima de un 60 por ciento de las rentas que percibieran. Debajo de ese límite se quedan bienes que sí proporcionan ingresos a sus propietarios al estar dedicados a alguna explotación económica como el alquiler por la que ya tributan.

La administración tributaria de Balears asume que, tras esa sentencia del Supremo, también se deben considerar como bienes improductivos otros que no proporcionan ninguna rentabilidad y eso incluye la vivienda habitual o solares que no sean explotados.

El abogado y experto en fiscalidad Alejandro Campo Zafra mantiene abiertas dos causas en el TSJIB contra liquidaciones del Impuesto de Patrominio por este motivo. Sostiene que desde que se aplica esta doctrina por parte de la ATIB se han producido liquidaciones «confiscatorias» sobre bienes de algunos ciudadanos, la mayor parte de los cuales han recibido en herencia una vivienda valorada por encima de los 300.000 euros, que es el mínimo exento a partir del que se comienza a tributar por el domicilio habitual.

Así, uno de los asuntos más avanzados en el TSJIB, ya solo pendiente de deliberación y fallo por parte del tribunal, afecta a una mujer que había pagado, en un ejercicio más de 180.000 euros por este impuesto. Sin embargo, después de una campaña de inspección por parte de la administración tributaria se le aplicó este criterio y se le reclamó más del doble de esa cantidad, un montante que suponía más de un 200 por ciento de las rentas que había percibido ese ejercicio, lo que le obligó a vender bienes para poder liquidar el tributo. El Tribunal Económico Administrativo de Balears ha avalado la interpretación hasta ahora. Este criterio lo mantienen pocas autonomías. Además de Balears, lo hace Extremadura y, hasta hace unas semanas Andalucía, que ha aprobado una bonificación de cien por cien sobre ese tributo.

El apunte

«Junto a Extremadura, las Islas tienen el tipo más alto de este impuesto en el mundo»

El abogado y experto en fiscalidad Alejandro del Campo destaca que Balears aplica por el Impuesto de Patrimonio el tipo más alto del Estado junto a Extremadura, «lo que equivale a decir que tenemos el Impuesto de Patrimonio más alto del mundo». También apunta los problemas que causa este tributo para no residentes que tienen que declarar sus bienes en España y que, muchas veces, prefieren no fijar su residencia por este motivo y la mantienen en sus países de origen. Sostiene que la interpretación que realiza Balears provoca situaciones en las que el gravamen supone una «confiscación» de bienes por parte de la administración, algo expresamente vedado por la Constitución. En las demandas, de forma alternativa a la nulidad de la liquidación plantea al TSJIB que consulte al Constitucional.