El líder de UGT Balears, Lorenzo Bravo (izq.) y el president del Govern, José Ramón Bauzá, en una imagen de archivo. | J. TORRES

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Llamar «fascista», «gilipollas», «menda», «inútil, prepotente y chulo» al president del Govern, José Ramón Bauzá, no atenta contra el honor de éste, ni constituye un hecho delictivo, si se realizan en un determinado contexto.

Al menos, eso es lo que establece la sentencia por la que se desestima la demanda presentada por José Ramón Bauzá contra el secretario general de la Unión General de Trabajadores (UGT) de Balears, Lorenzo Bravo.

De acuerdo a la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, que firma la jueza Isabel Frade Hevia, aunque las expresiones vertidas por Bravo «aisladamente deben considerarse ofensivas, al ser puestas en relación con la situación de contienda político-sindical en que tuvieron lugar, experimentan una disminución de sus significación ofensiva y suponen un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque no se consideran plenamente justificables».

Pese a todo, «se considera que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión» del dirigente sindical. Por ese motivo, no se admite la demanda.

Contra la sentencia, que lleva fecha del 20 de noviembre, se puede presentar recurso de apelación en el plazo de 20 días. La defensa de Bravo la llevó el abogado Alonso de Caso y Lozano. La demanda se presentó a través de la Abogacía de la Comunitat Autònoma.

Prevalencia

La sentencia pasa revista a otros casos similares, casi todo ellos relacionados con la contienda política e interpreta que la prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor también puede extenderse a la contienda sindical.

De hecho, el líder sindical también resulta ‘tocado’ ya que, a lo largo de la sentencia (de 21 folios) se constata que sus expresiones, «de claro carácter ofensivo son de un evidente mal gusto y zafiedad que descalifican y desmerecen más la consideración social de quien las realiza que la de la persona a quien se dirigen», en este caso al president del Govern.

En cualquier caso «se considera que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión de Lorenzo Bravo sobre el derecho del honor de José Ramón Bauzá».