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El TSJB entra en el debate sobre si el catalán debe ser un requisito para tener un puesto de trabajo en la Administración pública. La Sala de lo Contencioso avala el Decreto del Govern ahora vigente que fijaba el nivel lingüístico necesario para optar a un puesto de funcionario. Los cinco magistrados de la Sala respaldan la exigencia y consideran un «retroceso» una posible supresión de este requisito.


Sin embargo, los jueces no están tan de acuerdo con algunos matices técnicos del decreto. De hecho, dos magistradas, Carmen Frigola y Alicia Esther Ortuño firman un voto particular que discrepa de uno de los siete puntos de la sentencia principal, algo poco frecuente en el TSJB.


Rechazo


El Tribunal rechaza todas las pegas puestas por el sindicato USO al decreto e incluso deja algún mensaje que choca con las medidas anunciadas por el actual Govern. Defiende el encaje constitucional del catalán como requisito que, según expone: «No puede considerarse como una disposición desfavorable ni restrictiva de derechos individuales». Incluso va más allá: «Una eliminación genérica del requisito de acreditación de conocimiento de lengua catalana en el ámbito de la función pública se traduciría en el retroceso del curso natural del proceso de normalización lingüística en que nos encontramos».


La alegación del sindicato en la que más se detiene la sentencia se refiere a las excepciones del decreto. En singular a la vía que suaviza las exigencias lingüísticas para personal sanitario. El TSJB rechaza cualquier tipo de trato arbitrario: «La regla excepcional se encuentra debidamente justificada por razones de interés general en el supuesto de déficit de recursos humanos en el ámbito sanitario, donde los derechos fundamentales más elementales de la persona, como la vida e integridad física, se encuentran ineludiblemente involucrados».


El recurso de los sindicatos también aludía al decreto por el que se exigía también el conocimiento del catalán en la administración sanitaria. Sin embargo, el TSJB esquiva ese debate dado que el decreto recurrido no es el que se refería a la sanidad.