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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 establece una subida de impuestos, entre ellos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a partir del 1 de julio. Con ésta y otras medidas contra el déficit, caso de la supresión de la deducción de 400 euros en el Impuesto de la Renta, el Gobierno prevé incrementar la recaudación en 10.000 millones de euros en esta legislatura.
Como se recordará, el IVA grava el valor añadido en toda la cadena de producción de bienes y servicios y, finalmente lo paga el consumidor, de ahí que este tributo vaya directamente ligado a la evolución del consumo. En España existen tres tipos diferentes, el superreducido, el reducido y el general.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha estimada que la subida del IVA podría costar alrededor de 290 euros al año a cada familia en caso de que las empresas decidan repercutirla en los precios.

n Tipo superreducido. El tipo suprerreducido se aplica a los productos considerados de primera necesidad, circunstancia por la que el Gobierno lo ha mantenido en el 4 por ciento. Los productos sometidos a este gravamen son el pan común, el pan congelado, harinas panificables y cereales para su elaboración y la leche producida por cualquier especie animal. También se aplica este tipo del 4 por ciento a los queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales. Y a los libros, periódicos y revistas, material escolar, excepto productos electrónicos. Medicamentos, vehículos para minusválidos y sillas de ruedas. También se aplica a prótesis e implantes o viviendas de protección oficial.

n Tipo reducido. La subida aplicada por el Gobierno es de un punto, hasta el 8 por ciento. Los productos incluidos en este grupo son los alimentos en general, bebidas refrescantes, animales destinados al consumo humano y reproductores. Productos utilizados en las actividades agrícolas y ganaderas. Gafas, lentillas o instrumentos para diagnosticar enfermedades. Asistencia sanitaria, servicios dentales. También se aplica el tipo reducido en las antigüedades, peluquerías, en la compra de viviendas, a los servicios de asistencia social, deportivos, culturales y recreativos. También en hostelería y restauración.

n Tipo general. Sube dos puntos, hasta el 18 por ciento, y sen aplica al resto de productos. Tienen una importancia especial por la recaudación generada las bebidas alcohólicas y el tabaco.