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J. M. AGUILÓ/N. DOMBLÀS
Un reciente auto de 21 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB) desestima la petición de suspensión cautelar, solicitada por el Consell de Mallorca, del acuerdo adoptado por el pleno del Ajuntament de Palma celebrado el 27 de julio de 2006, por el que se acordaba publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) la aprobación definitiva del proyecto de adaptación del Pla General d'Ordenació Urbana (PGOU) al Pla Territorial de Mallorca (PTM) por silencio administrativo de la institución insular. En dicho acuerdo plenario, también se exoneraba a Palma de la necesidad de que hubiera alcantarillado en determinadas zonas del término municipal.

En el texto consta, no obstante, un voto particular de uno de los tres magistrados que resolvieron el auto que considera que debería haber sido aceptada la petición del Consell de suspensión del citado acuerdo municipal.

El Ajuntament entendía, según dio a conocer el teniente de alcalde de Urbanisme, epopular Javier Rodrigo de Santos, el pasado mes de julio, que podía considerarse que el Consell de Mallorca había aprobado dicha adaptación del PGOU al PTM por silencio administrativo, al haberse superado el plazo legal de tres meses de que disponía la institución insular para pronunciarse de forma explícita en un sentido o en otro.

Por su parte, el gerente de Urbanisme, Juan José Ferrando, señaló ayer que el hecho de que el TSJB no haya suspendido el acuerdo adoptado por aquel pleno, por el que se entendía que la adaptación al PTM estaría aprobada por silencio administrativo, «supone que el Ajuntament podrá seguir tramitando los instrumentos de ordenación urbanística -planes parciales, proyectos de urbanización- de los suelos urbanizables no programados previstos en el PGOU». Además, se podrán seguir concediendo licencias de obras en zonas como sa Casa Blanca, sa Garriga o Son Espanyol sin necesidad de que se doten del servicio de alcantarillado.