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Ayer entró en vigor la nueva Ordenanza Municipal de Limpieza, Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, un texto que endurece las sanciones establecidas en la anterior ordenanza, incorpora nuevas infracciones y cambia la tipificación de las faltas, convirtiendo algunas graves en leves e incorporando dos faltas muy graves. La cuantía de las sanciones se distribuyen en leves, graves o muy graves y oscilan entre los 30 y los 1.803 euros. Las primeras se gravarán con una multa entre los 30 y 300 euros, sanción que multiplica por diez la recogida en la antigua ordenanza y afecta a las siguientes actuaciones: arrojar a las vías y espacios libres públicos todo tipo de desperdicios, tales como colillas, chicles, cáscaras, papeles y desperdicios similares; escupir, defecar u orinar en vías o espacios libres públicos, así como sacudir alfombras, ropas y enseres domésticos desde balcones.

Como novedad, se introduce como falta leve la prohibición de micciones de los animales de compañía en fachadas y mobiliario urbano, así como alimentar a animales en las vías y espacios libres públicos. Respecto a las infracciones graves, éstas podrán ser sancionadas con una multa que oscila entre los 300,01 y los 901 euros, cantidad bastante superior al máximo de 60 euros registrado en la anterior ordenanza, que data de 1994. Afecta a actuaciones como evacuar aguas sucias sobre el dominio público o propiedades privadas, limpiar vehículos y contenedores en la calle y pintar graffitis.

Por último, se reducen a dos las infracciones muy graves y su incumplimiento puede generar la apertura de un expediente y una multa máxima de 1.803 euros. Se trata de la prohibición de ensuciar las playas, de verter residuos al mar, encender hogueras o fuegos en las playas o zonas costeras, utilizar cualquier tipo de jabón en duchas o agua de mar y romper el mobiliario urbano.