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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha negado la competencia del Govern para regular el orden de autoridades nacionales en el escalafón protocolario. Dos sentencias dictadas por los magistrados Pablo Delfont Maza y Fernando Socías, con la presidencia de Jesús I. Algora, estiman sendos recursos presentados por la Administración General del Estado en contra de la orden del conseller de Presidència sobre el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

El TSJB anuló el desarrollo de los artículos 1 y 11 del decreto del Govern, y también el párrafo segundo del artículo 11 del mencionado decreto. La orden anulada por el TSJB hubiese permitido, por ejemplo, que la presidenta del Consell Insular de Mallorca, Maria Antònia Munar, ocupara el segundo lugar en los actos protocolarios. El artículo 4 del decreto de protocolo preveía que el presidente de Balears presidiera los actos, mientras que el segundo en el orden protocolario iba a ser la presidenta del Consell Insular de la isla donde se celebren los eventos.

Hasta ahora, las presidentas de los consells tenían el puesto número nueve en el orden de protocolo, independientemente de quien organizase los actos. La más perjudicada por este cambio protocolario era la delegada del Gobierno, que pasaba del tercer puesto al cuarto, al igual que el presidente del Parlament, quien con el anterior decreto era la segunda autoridad de la Isla y, a partir de esa orden, bajaba al tercer puesto.

El Govern alegaba que la mayoría de comunidades autónomas han regulado su propio protocolo, y recordaba que el Estatut, después de su reforma de marzo de 1999, establece que la Comunitat tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Los magistrados, sin embargo, atendieron los argumentos expuestos por el abogado del Estado, quien impugnó la orden al entender que «afecta al régimen de competencias estatales en la materia, y en particular, colisiona con el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, y con lo declarado por dos sentencias del Tribunal Constitucional.

El TC, efectivamente, había resuelto la discusión acerca de si las Comunidades Autónomas gozan de competencia para establecer el orden de precedencias relativas entre cargos e instituciones autonómicas y estatales, con el siguiente fallo relativo a un decreto de la Generalitat de Catalunya: «Declarar que corresponde al Estado la competencia para fijar la precedencia relativa entre órganos y autoridades del Estado y de la Generalitat en los actos oficiales de carácter general».

El artículo primero del decreto balear impugnado por el Estado sobre «ámbito y alcance objetivo de la regulación realizada», es rechazado por la Administración central en cuanto a que si dicho precepto enunciativo se interpreta en el sentido de que sus normas alcanzan a regular las precedencias «en todos los actos que se realicen en su ámbito territorial», desde luego «colisionaría con las competencias y normas estatales que regulan las precedencias de actos en que asisten autoridades del Estado».