Jaume Matas, Rosa Estaràs y empresarios baleares estuvieron en Argentina en 1998.

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El auto dictado por la Sala del TSJB presidida por Àngel Reigosa e integrada por los magistrados Francisco Javier Muñoz, Antonio Capó, que ha actuado como ponente, y Miquel Massot, deja la suerte de los protagonistas del «caso Formentera» en manos de la Sala Segunda del TS. A esa decisión llegaron tras estudiar los recursos presentados por el fiscal jefe de Balears, Antonio de Vicente Tutor, el PSOE-EU y el PSM en contra del auto de «archivo» dictado hace un mes por el juez instructor Antoni Monserrat. El TSJB no sólo ha estimado los recursos de la acusación en contra de ese auto, sino que también ordena al juez instructor que eleve una exposición razonada al TS por «los indicios existentes para la imputación» de Jaume Matas y la diputada nacional del PP Rosa Estaràs, con el razonamiento del fiscal jefe.

El auto del TSJB se detiene en los cinco apartados expuestos por el juez Monserrat, revoca cuatro de ellos, y sólo admite el quinto, relativo a la investigación de un posible delito de quebrantamiento de secreto electoral en Formentera. Con respecto a Matas y Estaràs (aforados que justifican la exposición razonada al Supremo) los magistrados del TSJB señalan que procede acceder a la petición de las acusaciones y del fiscal «por los indicios o sospechas fundados con una mínima verosimilitud o solidez sobre la participación en los hechos objeto de investigación penal de los referidos aforados, y ello con el fin de que el TS tenga oportunidad de conocerlos y valorar si son suficientes para reclamar la causa y declarar su competencia jurisdiccional para conocer el asunto». También agrega el auto que el contenido de la exposición razonada «será el exactamente pretendido por el Ministerio Fiscal y los otros dos apelantes».

Para el TSJB, es necesario seguir investigando la supuesta existencia de un delito electoral porque «difícilmente puede pensarse que 73 personas inscritas en Formentera, en el Censo de Españoles Ausentes (CERA), tuvieran arraigo en dicho municipio». En esta línea, argumenta que «no se comprende la coincidencia» en el censo de Formentera de dichos emigrantes, sobre todo teniendo en cuenta que 24 de ellos cambiaron el municipio en el que estaban inscritos (Palma, Santa Margalida, Pollença o Llubí) por la menor de las Pitiusas una vez convocadas las elecciones, hechos que «entran de lleno en la prohibición» contenida en la normativa electoral. Al poder ser los hechos investigados «constitutivos de un delito electoral», la resolución judicial revoca también el archivo del supuesto delito de malversación de caudales públicos.

En este contexto, señala que son «totalmente inexplicables» los viajes a América del Sur de María de la Pau Segura, coautora, junto con su padre, Miquel Segura, de los informes sobre las posibilidades de voto para el PP entre los emigrantes argentinos y uruguayos. Arguye que los viajes se efectuaron, con cargo a fondos públicos, antes de que Segura fuera contratada por el Instituto Balear de Desarrollo Industrial, y añade que tampoco son explicables las contrataciones de Antonio Más e Inés Sapriza por parte del IBDI. En los razonamientos jurídicos del auto se rechaza, igualmente, el argumento del juez instructor de que los informes de los Segura fueron sustraídos, lo que invalidaba esta prueba, al entender que «no se percibe la certeza total de la ilicitud». En cualquier caso, dice que «es extemporáneo efectuar ahora un enjuiciamiento de tan delicada cuestión, que no puede resolverse sino por el tribunal enjuiciador en el momento de la audiencia preliminar del juicio oral».

Al reabrirse la causa, el TSJB decide que prosiga la investigación conjunta de los hechos, por lo que revoca la decisión de Monserrat de que se abriera una nueva causa en un juzgado de instrucción relativa a la falsa entrevista de Maria de la Pau Segura para ser contratada en el IBDI. Aunque las acusaciones pidieron que el auto del juez Monserrat fuera declarado nulo, al considerar que el magistrado se había erigido en abogado defensor de los presuntamente implicados, el TSJB rechaza esta solicitud y entiende que la resolución apelada cumplió «escrupulosamente con el deber de motivación».

El auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJB incide en dejar en manos del Tribunal Supremo la potestad de decidir si admite como válidos los indicios que apuntan a Matas y Estarás. No obstante, no será la primera vez que TS se pronuncia sobre la supuesta trama electoral organizada por el PP en Formentera. El pasado mes de febrero, ya inadmitió a trámite la querella criminal presentada por el PSIB-PSOE y EU contra Matas y Estaràs. La Sala de lo Penal del TS estimó que este sumario ya lo estaba tramitando el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), Antoni Monserrat. La querella acusaba a Matas por los supuestos delitos de fraude electoral, falsedad documental, malversación de caudales públicos y asociación ilícita. También el teniente fiscal del Supremo, José María Luzón, elaboró un escrito oponiéndose a que el Supremo admitiese a trámite la querella. Tras el auto del TSJB, Luzón tendrá que volver a pronunciarse sobre el «caso Formentera

La Sala de lo Civil y Penal del TSJB sólo tardó un día en pronunciarse
Sólo transcurrió un día desde que el ponente de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), Antonio Capó, recibiera la causa hasta que dictó la resolución. El 15 de abril, el juez instructor Antoni Monserrat elevó las actuaciones a la Sala, y el pasado 17, se acordó que fuese trasladada al magistrado Capó. Ahora el juez instructor tendrá que poner en conocimiento del Tribunal Supremo los indicios existentes para la imputación de Jaume Matas y Rosa Estaràs, y será la Sala Segunda del Alto Tribunal la que decida.