Archivo - Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha permitido a Falange Española (FE) manifestarse mañana viernes 9 de febrero en la calle Ferraz de la capital, donde se ubica la sede del PSOE, al revocar una resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid que alteraba el recorrido al suponer «un área de especial protección».

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso interpuesto contra FE contra la resolución de 30 de enero de 204 de la Delegación de Gobierno por la que acuerda modificar el itinerario. De este modo, declara que no es conforme a derecho la modificación adoptada por la misma, pudiendo los convocantes manifestarse en recorrido inicialmente comunicado.

La Falange comunicó a la Delegación la convocatoria mañana, desde las 20 horas hasta las 22 horas, de una manifestación tras un acto político por el asesinato en 1934 del estudiante falangista Matías Montero en la calle Ferraz, esquina con Marqués de Urquijo.

El partido interpuso un recurso para la protección de los derechos fundamentales contra la citada resolución que fijaba la marcha «desde Ferraz, esquina con la calle Marqués de Urquijo, recorriendo la calle Ferraz, calle Buen Suceso y Juan Álvarez de Mendizábal hasta la altura del número 70».

Sin razones fundadas

Alega la Sala que no aprecia en la explicación del delegado de Gobierno, Francisco Mratín, «razones fundadas y, por tanto, la justificación implícita a dicha modificación del itinerario carece de sentido».

La Sala considera que «la modificación exige no solo en el sentido formal de motivación del acto en cuestión, sino también, desde el punto de vista material, esto es, mediante la exteriorización de datos que determinen la razonabilidad de la modificación acordada toda vez que, como bien aduce el recurrente, no es suficiente a los efectos del artículo 21.2 de la Constitución Española la mera sospecha o la posibilidad de que manifestación produzca esa alteración del orden público».

Insisten en que no «se ha acreditado por la Administración la existencia de razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».

«La Sala echa en falta en el expediente un informe de la Policía sobre las concentraciones en las inmediaciones del itinerario elegido por la asociación promotora, así como un informe de la Policía Municipal sobre la afectación de la manifestación, informes a los que se refiere el art. 9.2 de la LO 9/1983», agrega.