Archivo - Daniel Alberto Rivera a su llegada al juicio del caso ERE | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera, el exmiembro de UGT y presunto «conseguidor» de subvenciones Juan Lanzas y otra veintena de personas investigadas por las ayudas por valor de 32,3 millones de euros concedidas a la empresa Hilados y Tejidos Malagueños S.A. (Hitemasa), mediante el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y las ayudas arbitrarias.

En un auto notificado este lunes a las partes y difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA, el magistrado aprecia presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

De este modo, el juez acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, como presuntos responsables penales, contra un total de 21 investigados, entre ellos el exalto cargo de la Junta referido, varios directivos y representantes de la empresa, una decena de «intrusos» y dos responsables de la mediadora Vitalia, mientras que también continúa el procedimiento contra Hitemasa y Vitalia en calidad de responsables civiles subsidiarios.

Así, figuran entre los acusados los que fueran presidentes del consejo de administración de Hitemasa Manuel M.S. y Antonio M.T., así como también los responsables de la empresa Guillermo V.M., Amparo A.L., Juan Manuel G.G. y Francisco N.D.R. También están investigados el ex miembro de UGT Juan Lanzas por sus presuntas «influencias e intermediaciones ejercidas» para conseguir los fondos públicos, la mujer de este, Patrocinio S.G.; el exdirectivo de la consultora Vitalia José Antonio Albarracín y el excomercial de tal entidad en Sevilla Jesús Bordallo.

Mientras la causa gira en torno a los 32,3 millones de euros concedidos entre los años 2000 y 2007 por la Junta a Hitemasa, principalmente para sufragar las indemnizaciones por despido y prejubilaciones de los trabajadores afectados por dos ERE promovidos por dicha empresa, la mujer de Lanzas figura como acusada por haber gozado de tales rentas pese a no estar incluida en el procedimiento o no contar con relación con la sociedad en cuestión, situación similar a los también acusados María Josefa M.E., Nieves R.P., José T.R., José G.A., Felipe C.A., Francisco A.H., Fernando P.R., Antonio L.M. y Félix C.R. Incluso el proio Lanzas habría figurado entre los beneficiarios de las rentas derivadas de los ERE de Hitemasa incentivados por la Junta, según la instrucción del caso.

Los ya enjuiciados

El instructor explica una vez más que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero (ya fallecido) y el ex director general de la agencia IDEA Jacinto Cañete, pues los mismos ya fueron juzgados y condenados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por el mecanismo específico de financiación de los ERE fraudulentos. Fernández y Barberá, de hecho, cumplen actualmente pena de cárcel al haber sido condenados no sólo por prevaricación, sino además por malversación.

Según el juez instructor, todos ellos «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta», siguiendo así el criterio «a tal efecto establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla en distintos autos que confirman la exclusiónde esta pieza de dichos ex altos cargos.

El magistrado indica, de otro lado, que «no concurren» en Daniel Alberto Rivera «las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen en sus antecesores en el cargo» de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, «en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó» a Juan Márquez y a Francisco Javier Guerrero, «no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico», de forma que, «como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido».

«INDICIOS» CONTRA RIVERA

En este caso, según argumenta el instructor en el auto, «concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícita -objeto específico del presente procedimiento-», indicando que su no exclusión de las correspondientes piezas separadas relativas a las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias de las mismas y «la constatación de evidentes indicios de criminalidad en su actuación por el hecho de haber realizado pagos de las ayudas a sabiendas de la evidente ilicitud del procedimiento seguido para su concesión ha sido ya destacada en diversas resoluciones» por la Audiencia Provincial.

Meses atrás, la abogada defensora de Rivera lamentaba en el juicio por otra pieza separada de los ERE que, tras su exclusión de la pieza principal del «procedimiento específico», Daniel Alberto Rivera afronte su inculpación en unas 50 piezas separadas correspondientes a las ayudas en cuestión financiadas con cargo a dicho mecanismo de financiación, con peticiones de pena de una media de seis años de cárcel, lo que suma a unas solicitudes de condena que llegan a unos 300 años de prisión, muy por encima de las penas recaídas en los condenados por la pieza principal del denominado como «procedimiento específico» de financiación de los ERE.