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La Audiencia Provincial de Madrid arranca este lunes el juicio por jurado popular contra seis agentes que irrumpieron en marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca para disolver una fiesta ilegal en pandemia en el marco de las restricciones vigentes entonces por la pandemia.

La Fiscalía solicita la absolución de los agentes, quienes según su relato a raíz de la orden dada por el jefe del grupo abrieron con «un ariete la puerta de una vivienda en cuyo interior varias personas celebraban una fiesta durante el estado de alarma».

El representante del Ministerio Público imputa a los acusados un delito de allanamiento de morada, si bien a los cinco subordinados pide que les aplique la eximente completa de obrar en el cumplimiento de un deber.

La acusación particular, en manos del despacho Ospina Abogados, reclama cuatro años de cárcel e inhabilitación absoluta durante seis años por un delito de allanamiento de morada y daños. Subsidiariamente, el letrado Juango Ospina solicita una multa de 5.400 euros.

En su escrito, el abogado expone que lo sucedido se produjo sobre las 00.50 horas del 21 de marzo de 2021, en el curso de una intervención policial y a pesar de que no tenían ni el consentimiento de los moradores ni autorización judicial, los agentes de Policía Nacional tiraron la puerta abajo de la vivienda situada en el número 18 de la calle Lagasca de la capital, accediendo a su interior y deteniendo a los moradores.

En cuando al jefe del grupo, el fiscal entiende que en este caso concurre en el Código Penal un error vencible de tipo dado que no recoge la modalidad imprudente (que hubiera actuado en la creencia de que el acto era legal).

Fiesta ilegal en pandemia

El escrito de la Fiscalía sostiene que sobre las 00:50 horas del 21 de marzo 2021 se requirió la presencia policial en una vivienda de la calle Lagasca de Madrid cuando se estaba celebrando una fiesta que incumplía las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Entre dichas restricciones se encontraba la prohibición de reuniones de personas no convivientes en lugares privados. Como consecuencia del aviso, se personaron en el inmueble cinco policías junto con otro agente que actuaba como jefe del operativo.

Una vez allí comprobaron cómo, efectivamente, se estaba celebrando una fiesta «ya que el ruido de la música y las voces se oían desde las zonas comunes del edificio».

Dicha vivienda, según la Fiscalía, tenía apariencia exterior de ser una vivienda turística «por las características del sistema de apertura con llave magnética».

A continuación, el jefe del operativo requirió a las personas que se encontraban en el interior del inmueble a fin de que salieran «a identificarse al haber incurrido en una infracción de las restricciones establecidas como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma».

Todas las personas que en aquel momento se encontraban en el interior de la vivienda se negaron durante aproximadamente unos 45 minutos tanto a abrir la puerta como a identificarse ante ellos.

El propio jefe del operativo, «actuando en el pleno convencimiento de que estas personas se encontraban cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad», entendió que esta circunstancia le facultaba para acceder al interior del inmueble, pese a que una de las personas allí presentes le manifestó que era necesaria autorización judicial para acceder al interior.

Pese a ello dio la orden de abrir la puerta a sus subordinados que no fue cuestionada por ninguno de los acusados «quienes consideraron que se trataba de una orden legal emanada de un superior jerárquico».

Así procedieron a tratar de abrir la puerta mediante el método del resbalón, posteriormente mediante el desmontaje de la cerradura y, «dado el fracaso de estos dos intentos», finalmente mediante el empleo de un ariete lograron abrir la puerta y acceder al interior donde se produjo la detención de las personas que allí se encontraban, «salvo de aquellos que manifestaron que querían abrir la puerta ante el requerimiento policial».

La Abogacía del Estado solicita la absolución de los seis agentes, ya que considera que la actuación policial no constituye «infracción» ni «responsabilidad penal», al igual que considera la Fiscalía de Madrid, y solicita que se aplique a los agentes la eximente completa por actuar en cumplimiento de un deber.

En el caso de que los hechos se consideren constitutivos de delito, pide de manera subsidiaria que se califique su intervención como un error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal. Este error es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera.