Archivo - Fachada del Tribunal Supremo | Carlos Luján - Europa Press - Archivo

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha anulado un apartado del Convenio Colectivo de los Supermercados y Autoservicios de alimentación de Catalunya, referido a la provincia de Girona, que obligaba a pagar un 10%, como plus de eventualidad, a los trabajadores contratados a través de ETT.

En la sentencia, consultada por Europa Press este viernes, los jueces consideran que esta medida causaba un «daño grave» a las ETT porque les impedía remunerar a su personal cedido en los mismas condiciones que lo hacen las empresas a las que sirve.

Consideran que de esta forma, «por fuerza, el sobrecoste que comporta la obligación de abonar una remuneración superior desincentiva la formalización de contratos de puesta a disposición».

La sentencia valora que con un salario más alto se mejora la condición de estos trabajadores, pero matiza que «no se trata de afirmar que resulte lesivo el aumentar la remuneración de ciertas personas, sino de que eso se haga solo respecto de una categoría de ellas y con la clara finalidad de aumentar el coste que ello representa».

Los magistrados señalan que «la alteración de los costes salariales respecto de los queridos por el legislador afecta de forma negativa a los derechos de las ETT» y creen que la medida no tiene ningún efecto a la hora de reducir la precariedad, que es la razón por la que se justificaba esta medida en el convenio.