Archivo - Audiencia de Sevilla | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Sevilla que absolvió al párroco de una parroquia ubicada en la capital hispalense que fue juzgado por presuntamente estafar distintas cantidades de dinero a una feligresa, al considerar el tribunal que no consta acreditado que, en este caso, el acusado se sirviera de artificio engañoso alguno para lograr que la denunciante le entregara el dinero.

En la sentencia, fechada el día 30 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del Alto Tribunal andaluz, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que absolvió al párroco, identificado como M.Á.B.R., de 50 años, del delito de estafa por el que el Ministerio Público reclamó en el juicio cuatro años de cárcel, el pago de una multa de 3.000 euros y que indemnizara con un total de 68.000 euros a la denunciante.

La Audiencia de Sevilla consideró probado que, en el año 2016, el acusado era párroco de una parroquia localizada en la capital hispalense a la que acudía la denunciante como feligresa, de manera que «se fue estableciendo» entre ambos una relación «que trascendió de la relación párroco-feligresa, llegando a ser de amistad, casi familiar», en el marco de la cual el investigado «acudía con mucha frecuencia» al domicilio de dicha mujer, prestando a la misma asistencia en tareas cotidianas, como por ejemplo acompañarla a citas médicas.

En dichas circunstancias, el acusado pidió dinero prestado a la denunciante, quien accedió a ello en dos ocasiones, sin que fijara plazo para la devolución. De este modo, en la madrugada de un día no determinado de octubre de 2016, la mujer, creyendo sufrir una enfermedad grave, hizo llamar el encausado para que la confesara y diera la extremaunción.

Esa noche, la denunciante le dijo al acusado que cogiera de la caja fuerte el dinero que necesitara y que ya se lo devolvería, entregándole ella misma las llaves y proporcionándole las claves de la caja. Así, el acusado abrió dicha caja fuerte y cogió una cantidad de dinero cuya cuantía no ha quedado exactamente determinada.

Transferencia por importe de 20.000 euros

Asimismo, el día 21 de noviembre de 2016 y en el mismo concepto de préstamo, la mujer hizo una transferencia a través de su administrador desde su cuenta bancaria a la cuenta del investigado por importe de 20.000 euros, tras lo que el 21 de junio de 2017 le remitió un burofax para que le devolviera dicho préstamo, lo que el acusado efectuó mediante transferencia bancaria de 3 de julio de 2017.

La Fiscalía recurrió en apelación dicha sentencia alegando error en la valoración de la prueba y pidiendo que se revocara la sentencia absolutoria y que, en su lugar, el TSJA dictara una condenatoria, pero la Sala de lo Civil y Penal argumenta que dicha pretensión «no se ajusta al régimen restrictivo que para la apelación por motivos probatorios contra sentencias absolutorias estableció la Ley 41/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el 6 de diciembre siguiente», que establece que «la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia (...) por error en la apreciación de las pruebas», y «esto es justamente lo que pide la acusación apelante como pretensión asociada a los motivos de su recurso».

No obstante, y «aunque se prescindiera de esos insalvables impedimentos», la pretensión de nulidad «no podría prosperar» porque la sentencia de la Audiencia «no incurre en los defectos de motivación probatoria que podrían sustentarla, pues efectúa una apreciación de la prueba practicada tan discutible como quiera la parte recurrente pero debidamente motivada y perfectamente razonable», expone el TSJA.

Conducta "reprochable"

El TSJA asevera que «el contenido del único y extenso motivo del recurso se reduce en realidad, no tanto, como afirma, a demostrar la omisión de valoración de pruebas relevantes o su valoración irrazonable, sino a poner de relieve las circunstancias que demuestran el abuso de confianza y lo reprochable de la conducta del acusado».

Así, la Fiscalía despliega «un encomiable celo en la defensa de los intereses de los ancianos encomendada al Ministerio Público, pero olvidando que, por mucho que la Organización Mundial de la Salud haya descrito el abuso económico de los ancianos, ello no constituye un delito de estafa, en tanto esté ausente el engaño, elemento nuclear del tipo del artículo 248 del Código Penal».

«Dándose el engaño, la estafa puede ser agravada por el abuso de relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional (sacerdotal en este caso) del autor, pero ese abuso, sin embargo, no constituye delito», argumenta el TSJA, que añade que la sentencia de la Audiencia de Sevilla «rechaza razonadamente que existiera ese engaño antecedente».