TW
0

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Barcelona ha declarado nula la sanción de 90.001 euros que el Ayuntamiento de la capital catalana impuso a Idealista en octubre de 2019 por un presunto caso de discriminación y racismo en un anuncio publicado por una agencia inmobiliaria.

En la resolución, consultada por Europa Press, se expone que el consistorio «está haciendo una interpretación extensiva del concepto de agente inmobiliario», ya que considera que Idealista es una plataforma neutra y pasiva y que son los usuarios quienes publican los anuncios.

«Idealista no encaja en la definición de agente inmobiliario del artículo 55 de la Ley del Derecho a la Vivienda de Catalunya (LDV), puesto que es una plataforma neutra y pasiva, en la que son los usuarios quienes directamente publican sus anuncios, en ningún caso podrá mediar activamente entre dos personas o llevar a cabo una conducta activa», sostiene.

También dictamina que el Ayuntamiento debió de haber dirigido a Idealista un requerimiento previo específico de retirada del anuncio «antes de exigirle cualquier responsabilidad, extremo que no fue realizado por la administración demandada, por lo que incurrió en la infracción de los preceptos indicados».

Campaña "de desprestigio"

Idealista ha reprochado este miércoles al Ayuntamiento en un comunicado la «campaña sistemática de desprestigio» que considera que la administración está haciendo contra la compañía, y ha alertado de hasta ocho sanciones por considerarla una agencia inmobiliaria.

Así, han acusado al consistorio de «manipular la interpretación» del artículo 55 de la LDV para sancionar a Idealista y han detallado que, de las ocho sanciones, seis están pendientes de resolución tras la presentación de recursos por parte de la inmobiliaria.

Expediente sancionador en 2019

El Ayuntamiento incoó un expediente sancionador contra los anunciantes a raíz de una denuncia de un ciudadano en la Oficina para la No Discriminación (OND), que solicitaba que se resolviera si el contenido del anuncio «podría ser constitutivo de una situación de discriminación en igualdad de acceso y ocupación de la vivienda».

Tras analizar el anuncio, el consistorio concluyó que la oferta publicada se presentaba «con una definición de perfil identificando: 'personas estudiantes, españolas, con contrato indefinido', excluyendo, por tanto, los colectivos nacionales de otros países que no sean España».

El ente consideró así que la oferta excluía del acceso a la vivienda a un colectivo de personas por razón de su origen, en contra de la Ley del Derecho a la Vivienda, que «tipifica como muy grave (art.123.2.a) llevar a cabo acciones u omisiones que conlleven acoso o discriminación en el uso de la vivienda».