La Audiencia Provincial de Madrid. | Carlos Luján - Europa Press

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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una sociedad médica por las graves secuelas ocasionadas a una paciente tras una sencilla prueba de vejiga que casi le cuesta la vida.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se desestima el recurso de apelación contra la sentencia que estimó la demanda presentada por la afectada, a través de la Asociación 'El Defensor del Paciente'.

Los magistrados condenan a la sociedad médica a pagar una indemnización de 122.000 euros por mala praxis médica tras una sencilla prueba diagnóstica vesical que casi le cuesta la vida a la paciente.

Los hechos tienen su origen en 2013 cuando la paciente fue sometida a una cistoscopia que quedó programada para el día 15 de marzo de ese año.

La paciente ingresó en el Hospital de SegurCaixa Adeslas (Madrid) donde se llevó a cabo, bajo sedación, la cistoscopia con realización, finalmente, de RTU. Nadie le explicó a la paciente los riesgos de la prueba. La paciente recibió al alta hospitalaria ese mismo día a pesar de presentar hematuria y malestar.

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Durante los días posteriores al procedimiento diagnóstico la paciente comenzó a tener fiebre. Las llamadas al médico de Adeslas se sucedieron los siguientes días sin ser citada para revisión.

La paciente decidió acudir al Servicio de Urgencias del Hospital La Paz donde se llevó a cabo una ecografía abdominal que evidenció sepsis urinaria grave de difícil manejo secundaria a la RTU.

Inmediatamente fue ingresada en la Unidad de Reanimación y Cuidados Críticos de Adultos (REA) y se detectó la existencia de una fístula vesicovaginal yatrógena, es decir, consecuencia de la RTU. La asistencia sanitaria se prolongó durante meses y dejó graves secuelas: fístula vesicovaginal, eventración abdominal, etc.

La paciente presenta una incapacidad permanente total y un cuadro depresivo a consecuencia de estos hechos. "Se aprecian claras deficiencias en la información facilitada a la paciente y, en particular, al advertir de los riesgos de la intervención", señala la sentencia.

"Ni el informe del doctor ni el historial del centro hospitalario han informado de un seguimiento posterior a la realización de la RTU, lo cual indica negligencia teniendo en cuenta las complicaciones de la prueba, cuando todos los peritos han informado en esa dirección", concluye.