La atleta sudafricana. | Efe

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El Tribunal Europeo de Estrasburgo falló en favor de la atleta sudafricana intersexual Caster Semenya, que se consideraba discriminada como mujer después de que la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) le negara participar en ciertas pruebas femeninas por tener un nivel de testosterona muy elevado.

En su sentencia, los jueces europeos formalmente condenan a Suiza, que es donde tiene su sede el Tribunal Arbitral Deportivo (TAS), que había rechazado el arbitraje que pedía Semenya para que no se le exigiera someterse a un tratamiento hormonal que le redujera el nivel de testosterona por debajo del umbral que le había fijado la IAAF como condición para permitirle competir.

En primer lugar, reprochan a la Justicia suiza haberse lavado las manos con el argumento de que su poder de examen de este caso era limitado, ya que la decisión de origen había sido del TAS, que había aplicado un reglamento de la federación -un límite de testosterona en pruebas femeninas- que le parecía «apta, necesaria y proporcionada» para que hubiera equidad deportiva. A ese respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) subraya que la mediofondista sudafricana no tuvo las garantías institucionales y de procedimiento suficientes en Suiza para hacer valer sus argumentos de estar siendo discriminada, que eran «creíbles» y estaban «bien fundamentados».

De hecho, el TEDH recuerda que el mismo TAS reconoció sus dudas sobre el reglamento que elaboró la IAAF que en la práctica le obligaba a someterse a tratamientos hormonales con efectos secundarios «significativos» y que además no le daban una garantía total de permitirle bajar la testosterona a un nivel suficiente.

Además, hace notar que en recientes informes, órganos competentes en los derechos humanos del Consejo de Europa (al que pertenece el Tribunal del Estrasburgo) han puesto el acento en sus «serias preocupaciones» por la discriminación de mujeres o de atletas intersexuales en el deporte con reglamentos como ése. Igualmente, recuerda que repetidamente ha insistido en que «las diferencias basadas exclusivamente en el sexo deben justificarse por 'consideraciones muy fuertes', 'motivos imperiosos' o razones particularmente sólidas y convincentes'».

Por eso, el margen de apreciación de los poderes públicos es «restringido» cuando pretenden aplicar una diferencia de tratamiento sobre la base de las características sexuales de una persona. En definitiva, con Semenya, Suiza (y en consecuencia el TAS y la IAAF) violó el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe las discriminaciones.

Como la atleta no había pedido ninguna compensación por daños materiales o morales, los jueces europeos no han fijado ninguna indemnización, pero Suiza sí que le tendrá que abonar 60.000 euros por costas judiciales. Más allá del fondo del asunto, la sentencia tiene consecuencias sobre el funcionamiento de la Justicia deportiva en la medida en que el TEDH deja muy claro que es competente en asuntos como éste para garantizar el respeto del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y, por tanto, que constituye una vía de recurso sobre lo que pueda decidir el TAS.

Y eso aun reconociendo las ventajas de que exista un sistema centralizado para los litigios en el terreno deportivo a nivel internacional. En el origen de este caso está la negativa de Semenya a someterse al reglamento de la IAAF que le obligaba a realizar un tratamiento hormonal para bajar su nivel testosterona, una regla que se aplica únicamente a las personas con un sistema genético XY, correspondiente a las mujeres, y no con XX, el de los hombres.