La Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional ya ha hecho pública las cuatro fechas de convocatoria para convertirse en vigilante de seguridad por el denominado procedimiento tradicional. | Youtube Ultima Hora

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La Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional ya ha hecho pública las cuatro fechas de convocatoria para convertirse en vigilante de seguridad por el denominado procedimiento tradicional. Las fechas han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y son las siguientes:

01/2022. Diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

02/2022. Del 14 de marzo al 25 de marzo de 2022.

03/2022. Del 18 de mayo al 31 de mayo de 2022.

04/2022. Del 1 de septiembre al 14 de septiembre de 2022.

Nuestra experta en seguridad privada Inés Ybarra, de Ideas Formación, nos explica también la normativa vigente y los requisitos que hay que cumplir para poder presentarse a la convocatoria policial:

En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, a que se refiere el punto 2.1 de las presentes, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser mayor de edad.

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b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

i) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada.