Tras la difusión del vídeo se produjo una manifestación ante la casa del dueño del animal. | Alejandro Sepúlveda

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La grabación de los golpes de un vecino de sa Torre a su perro y su publicación en Facebook no fue delito. Un juzgado de Palma ha absuelto a las tres mujeres acusadas por el protagonista del vídeo de un delito de coacciones. La magistrada considera que lo único que movió a actuar a las tres encausadas era «intentar evitar lo que ellas entendían como una actuación de maltrato del denunciante a su perro».

El vídeo se convirtió en viral a finales del año pasado y provocó incluso una manifestación en la puerta del supuesto maltratador, que más tarde fue exculpado por un juzgado de Instrucción por falta de pruebas de que el animal hubiera sufrido lesiones. La sentencia sobre la grabación valora que la vecina que la realizó con su móvil lo hizo tras ser aconsejada por la policía. Sin embargo, señala aunque no hay pruebas de que llevara a cabo ninguna actuación para promover que fuera acosado: «Muy al contrario, pidió que se quitara el vídeo de la web y advirtió a su vecino de que se iba a organizar una manifestación, diciéndole que era mejor que se marchara».

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Sobre la mujer que subió el vídeo a Facebook, la jueza la exculpa porque en su publicación no da ningún tipo de dato personal sobre el denunciante, que aparecía de espaldas en las imágenes. Aunque asistió a la manifestación, la resolución concluye: «La mera participación en una protesta social para denunciar unos hechos no es constitutiva de infracción panel alguna». Añade que no se demostró que se impidiera al afectado salir de su vivienda o que se limitara su movilidad: «No consta que el denunciante haya visto alterada su vida normal salvo el puntual caso de la manifestación que se desarrolló delante de su casa ni que por estos hechos se haya visto obligado a abandonar el domicilio, como apuntó en el transcurso de su declaración, por lo que no se considera suficientemente justificada la existencia de esa intimidación o coacción dirigida al denunciante». La conclusión de la sentencia es que existía una preocupación por el estado del animal y que no se ejerció una violencia o intimidación sobre su dueño, por lo que descarta las acusaciones más graves.

Amenazas

De esta manera, el único cabo suelto que lleva a una condena es un episodio aislado en el que participó una de las acusadas. Según varios testigos que comparecieron en el juicio, todos ellos vecinos del protagonista de la grabación, esta mujer se dirigió a él y le dijo: «Te voy a arruinar la vida, te voy a joder». Eso se produjo en medio de una fuerte discusión en la comunidad de sa Torre en la que vivían varios de los protagonistas de toda la cadena de sucesos. En todo caso, la magistrada impone una condena de multa por un delito de amenazas leves pero en su menor extensión posible: un mes con una cuota diaria de seis euros. El juicio se celebró hace una semana en un juzgado de Instrucción de Palma. La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.