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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a dos de los cinco miembros de La Manada por grabar la violación grupal de los Sanfermines de 2016.

En abril de 2018 la Audiencia les absolvió de este delito sin haber entrado a valorar las pruebas practicadas en el juicio, pero esa decisión fue revocada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ordenó a la Audiencia dictar sentencia sobre este delito, una resolución emitida este miércoles y que suma estas penas a sus condenas por violación.

Los dos acusados, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Cabezuelo, grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que indica que los otros tres encausados han sido absueltos.

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En la sentencia, que puede ser recurrida, los magistrados han impuesto las penas máximas de prisión solicitadas por las acusaciones, la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno Foral y el Ayuntamiento de Pamplona, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.

Los cinco miembros de La Manada fueron condenados a quince años de prisión cada uno por la violación grupal a una joven madrileña en los Sanfermines de 2016.

Por su parte, el abogado defensor de los miembros de La Manada, Agustín Martínez Becerra, ha mostrado este miércoles su «estupefacción por que a una persona le vayan a caer 20 años y tres meses por los hechos ocurridos en Pamplona» tras conocer una nueva condena a dos de sus cinco defendidos que, según ha anunciado, va a recurrir.

Martínez, que asiste en Córdoba a la vista oral de la otra causa que surgió de la investigación de los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 y en la que están acusados cuatro de sus clientes, ha defendido que «el principio de proporcionalidad debe regir en cualquier tipo de sanción penal».