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La Audiencia de Palma ha confirmado la condena a un supermercado de Palma a indemnizar con 6.739 euros a una clienta por las lesiones que sufrió como consecuencia de un resbalón con caída en la entrada del establecimiento.

La sección cuarta del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la cadena de supermercados y ha confirmado la sentencia dictada en marzo de 2014 por la jueza de Primera Instancia número 5 de Palma a favor de la mujer de 65 años que fue víctima de la caída.

La abogada del supermercado alegó que consideraba necesario que se probara la culpa o negligencia del titular del establecimiento y que hubiera omitido la diligencia exigible, cuando la entrada de la tienda donde se produjo el suceso está dotada del pavimento antideslizante que exige la normativa desde que abrió al público.

Reclamó que la caída fuera considerada «un hecho lesivo propio de los avatares de la vida».

En la sentencia, el tribunal asegura compartir la inquietud de la jueza de primera instancia en relación con el tipo de baldosa instalado en el lugar donde la mujer resbaló.

Señalan que el ensayo aportado por el supermercado identifica las baldosas con una denominación que no consta en las piezas colocadas, y añade además que en la ficha técnica de las mismas no figura el ángulo de deslizamiento.

El tribunal considera que existe una duda razonable de que la baldosa instalada en el establecimiento del barrio palmesano de los Hostalets cumpla la normativa en lo que atañe al antideslizamiento, duda que debería haber sido despejada por el supermercado.

Los jueces añaden que la mujer no sufría ninguna minusvalía o falta de estabilidad y cuando se cayó no consta que hubiera llovido o que se hubiera derramado alguna sustancia sobre el pavimento, de manera que «no se demuestran circunstancias propias de la persona, el tiempo o el lugar que justificasen la caída y fueran ajenas al propio embaldosado».

El tribunal destaca que pocos días después del accidente se hicieron obras en el acceso al supermercado, según varias fotografías aportadas a la causa, y la empresa propietaria del establecimiento no ha justificado el por qué de los trabajos.