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La Audiencia de Palma ha absuelto al padre de un niño de 6 años, a su novia y al abuelo del menor de la acusación de abusos sexuales de la que fueron juzgados el pasado mayo y por la que tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejercía la madre pedían 9 años de cárcel para cada uno.

El tribunal considera que no consta acreditado que entre 2006 y 2007 el padre y su novia obligaran al menor a someterse a juegos sexuales en ocasiones mientras veían una película pornográfica y en otras estando los tres desnudos en la bañera, como sostenían las acusaciones.

La sala tampoco considera acreditado que el abuelo del menor lo desnudara para jugar al caballito y abusara de él.

El testimonio del propio menor es la principal prueba del caso y el tribunal considera que «no ofrece las suficientes garantías de fiabilidad» para sustentar la acusación.

Tras la celebración del juicio, el tribunal «al tener serias, importantes, lógicas y racionales dudas» sobre la comisión de los tres delitos continuados de abusos sexuales de los que se acusaba a los procesados, «en aplicación del principio 'in dubio pro reo', ha optado por mantener indemne la presunción de inocencia, absolviendo a los acusados».

La sala señala en su sentencia que la naturaleza de los hechos que se juzgaban, al ocurrir en un ámbito de privacidad, sin intervención de terceros y sin dejar «huellas o vestigios materiales», resultan «de difícil probanza».

El tribunal ha valorado «con extremas cautelas» la prueba principal que es el testimonio del niño, menor tanto cuando ocurrieron los supuestos abusos (tenía 6 años), como cuando se celebró el juicio (con 13 años).

Tras analizar el testimonio de los acusados y testigos que declararon en el juicio, el tribunal aprecia «insolubles interrogantes que privan de solvencia a la tesis incriminatoria».

La sala considera «inconsistente» que el menor relate «siempre una misma dinámica fáctica en cualesquiera de los escenarios y respecto de cualquiera de los acusados», una descripción que califica como una «simplificación narrativa ciertamente inasumible críticamente».

«Dicha simpleza narrativa, dicha inverosímil reiteración del acto sexualmente agresivo en distintas coordenadas temporales y espaciales, y por distintas personas, impediría, de entrada, conferir a dicha declaración todo el rigor que se pretende por las acusaciones», señala la sentencia.

El tribunal también destaca que una de las peritos que examinó al menor explicó que el niño le dijo no acordarse mucho de los hechos y verbalizó que no quería volver a explicarlos.

En la sentencia se califica de «inverosímil, increíble e inasumible» el relato que hizo el niño de uno de los episodios de supuestos abusos por parte del abuelo, que dijo que ocurrió en presencia de la abuela que les habría advertido: «Eso no se hace».

Otros elementos que han hecho dudar al tribunal son la «litigiosidad previa» entre el padre y la madre denunciante por el régimen de visitas del menor y algunas contradicciones en relación a si el abuelo tenía o no películas pornográficas, así como acerca del lugar donde ocurrieron los episodios de abusos o a quién le contó el niño lo ocurrido en primer lugar, si a su madre o a su tía.

El tribunal considera además «llamativo» que la denuncia de los abusos se interpusiera al día siguiente de un berrinche del menor durante una visita con su padre, por el que los progenitores discutieron.

Tras el episodio, la madre llamó al padre pidiéndole explicaciones y le mandó un mensaje al móvil diciendo: «Si no me cuentas qué ha pasado llamo a la Policía. Tú mismo, no te llevas a la fuerza al niño».

La sala duda sobre un posible móvil de «resentimiento, interés o enemistad» que puede afectar a la credibilidad del testimonio prestado por la madre, considerado referencial.