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La Audiencia Provincial ha ratificado la condena por una falta de lesiones a un hombre que dio una bofetada a su hija de quince años después de que ésta insultara a su abuela. La condena supondrá para el acusado el pago de una multa de 180 euros y una orden de alejamiento respecto a la menor según la que no se podrá acercar a menos de 200 metros de ella durante cinco meses.

Los hechos se remontan al febrero de 2008 y tanto la sentencia de la Audiencia como la de un juzgado de lo Penal coinciden: la menor vivía de forma temporal en casa de su padre en Palma. Una tarde el padre oyó unas «fuertes palabras» de la menor sobre su abuela y le dio una bofetada en la cara. Al parecer fue un tortazo de consideración que provocó una contusión craneal que tardó siete días en curar.

Normas sociales

En su recurso, el acusado apeló a su «deber de corregir a la menor». La sentencia de la Audiencia señala: «De acuerdo con las normas sociales imperantes en nuestro tiempo es ampliamente rechazado sobre todo si incluye el castigo físico, por lo que no se puede amparar en ella». A este rechazo suma las distintas modificaciones del Código Penal que han llevado a considerar delito las lesiones en ámbito familiar y no falta.

El acusado también alegaba que no hubo dolo en la agresión, es decir, intención de causar las lesiones a la menor. La sentencia indica que cuando alguien da una bofetada a otra persona sabe que le puede causar alguna lesión.