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El Tribunal Supremo anula la condena contra un matrimonio considerado culpable de abusar durante cinco años de su hijo menor de edad. La Audiencia Provincial de Palma impuso en julio del año pasado una condena de diez años de cárcel para el hombre y de tres para la mujer; a él como autor material de los abusos y a ella por no tomar medidas para evitar que se produjeran los abusos.

El Alto Tribunal considera que el juicio fue nulo, ya que no se permitió la presentación en el juicio de dos informes periciales de la defensa. Estas dos pruebas evaluaban la situación psíquica de los dos condenados y pretendían avalar si sufrían algún tipo de enfermedad mental que influyera en los hechos. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma consideró innecesarias estas pruebas ante «la generalidad con la que se plantean y la falta de relación entre lo que se pretende acreditar con la defensa».

Para el Supremo sí se trata de una prueba pertinente. El fallo llega a afirmar que: «No se alcanza a comprender la rigidez del criterio de los jueces que, inadmitiendo la práctica de la prueba, proceden a la celebración del juicio cercenando el derecho esencial a la prueba». De esta forma, se anula la sentencia y se ordena que el juicio sea realizado de nuevo por un Tribunal distinto al primero.

Eso sí, en este caso, el Supremo aclara que la anulación de la sentencia no implica que se supriman las medidas de protección del menor. La víctima lleva bajo la protección del Consell desde que se destaparon los hechos y permanece en un centro de acogida. El Alto Tribunal aclara que su fallo no se trata de una absolución, sino que los dos acusados se mantienen a la espera de juicio.