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El Govern balear quiere que los agentes de las policías locales lleven armas por norma en la vía pública. Hasta ahora, esto sólo sucedía en circunstancias excepcionales. Esta propuesta figura en el borrador del «Proyecto de Coordinación de Policías Locales» que el conseller de Interior, José María Rodríguez, ha entregado a los agentes sociales.

El artículo 22 del mencionado borrador fija que «los miembros de los cuerpos de Policía Local, por su pertenencia a un instituto armado, llevarán, en el ejercicio de sus funciones, el armamento reglamentario que les sea asignado. Los servicios que se hagan en la vía pública, y los que impliquen vigilancia o custodia de personas o de bienes, serán siempre con armas».

Únicamente el alcalde del municipio podrá decidir motivadamente los servicios que se podrán prestar sin armas, siempre que los mismos no comporten un riesgo para los ciudadanos».

Hoy por hoy la situación es la inversa, ya que la norma es ir sin armas y llevarla en casos excepcionales. Según la nueva ley, los vigilantes municipales -funcionarios de pueblos donde no hay policía local- podrán llevar armas de fuego, siempre que reúnan los requisitos de formación y capacitación requeridos. El articulado del borrador de la norma no indica, sin embargo, cuál sería la autoridad pertinente para determinar qué vigilantes y en qué ocasiones deberán llevar armas de fuego.