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El Supremo ha anulado una sentencia dictada por el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Palma, en la que condenaba a cinco personas por su relación con un kilo de cocaína intervenido en un piso de la plaza del Mediterráneo. El tribunal condenaba a tres de ellos a penas a cada uno de ocho años de prisión, y a los otros los sentencia a cumplir tres años de reclusión. Sin embargo, el Supremo, en una sentencia redactada por el magistrado José Jiménez Villarejo, decide absolver a los acusados, al entender que las pruebas que utilizó el tribunal de Palma para condenarle son nulas.

Esta investigación la practicó la Guardia Civil. Intervino el teléfono de varios sospechosos. El juez de instrucción, según reconoce la sentencia, no mantuvo el suficiente control sobre estas grabaciones e incluso, el tribunal de la Audiencia, reconoció que esta prueba de la intervención telefónica era nula. Sin embargo, los investigadores utilizaron la información para acudir, el día 26 de marzo de 1996, a un piso ocupado por dos familiares y encontrar allí 977 gramos de cocaína de una alta pureza, droga que fue valorada en más de cien mil euros. A partir de ese momento se realizó una redada, en la que se detuvo a otras tres personas. Los investigadores creían que se trataba de las personas que compraban la droga a los dos familiares, para después distribuirla.

El tribunal de la Audiencia de Palma, según refleja la sentencia del Supremo, aunque no valoró la intervención telefónica, si aceptó como prueba válida la declaración «espontánea» de uno de los detenidos, que reconoció que él sabía que la droga se guardaba en su domicilio.