Adjunto les envío una foto en la que se aprecia un coche camuflado de la Policía Local, estacionado en plaza reservada para ambulancias y destinada a urgencias. Al preguntar a los agentes porque estaban estacionados en ese lugar, lo único que me dicen es que ellos sí pueden estar multando con el radar tal y como establece el art. 68 y que es igual si hay un servicio de carácter urgente (refiriéndose a la ambulancia) porque así lo dice el art. 68. Parece ser que es más importante el afán recaudatorio que las posibles urgencias que pueda haber.