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El Parlamento de las Islas Baleares está tramitando una proposición de ley para los servicios VTC que genera importantes riesgos en cuanto ignora recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha declarado inconstitucional la imposición por una Comunidad Autónoma (País Vasco) de un tiempo de espera de 30 minutos entre la contratación y el uso del servicio. Ha concluido el Tribunal que se limita indebidamente la libertad de empresa (Sentencia de 13 de febrero de 2023). Además, y en relación expresamente con las Islas Baleares, el Tribunal Supremo ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad contra el mismo tiempo de espera impuesto mediante Decreto-ley, lo que impide que sea declarado nulo por el propio Tribunal Supremo (Auto de 21 de marzo de 2023).

Más importante todavía, el Tribunal Supremo ha subrayado que sería responsabilidad de las Comunidades Autónomas, y no del Estado, la omisión de la adopción de la normativa necesaria para garantizar la continuidad de las autorizaciones estatales que tradicionalmente han amparado la prestación de servicios VTC urbanos (Sentencia de 17 de julio de 2023). El denominado Decreto Ábalos (Real Decreto-ley 13/2018) contempló un plazo transitorio de 4 años transcurrido el cual las autorizaciones estatales no ampararían servicios urbanos. Como se dijo entonces, se pasaba la «patata caliente» a las Comunidades Autónomas. Ha llegado el momento de legislar.

El Parlamento autonómico, sin embargo, está debatiendo una proposición de ley que ignora toda esta jurisprudencia. Por una parte, se insiste en imponer el inconstitucional tiempo de espera de 30 minutos. Por otra parte, no se da continuidad a las autorizaciones estatales, tal y como han hecho Madrid y Andalucía, abocando a los titulares de autorizaciones al cese de actividad.

La adopción de una Ley patentemente inconstitucional está llamada a generar lo que se denomina responsabilidad patrimonial del Legislador. Las arcas públicas deberán asumir la indemnización a los perjudicados por una ley inconstitucional. La cuantía será multimillonaria, ya que se está forzando el cese de actividad de cientos de vehículos autorizados. Insistimos en que el Tribunal Supremo ha confirmado literalmente que «el daño que de tal regulación -o de su omisión- pueda derivarse no pueda imputarse al Estado, […] sino a la futura legislación -o falta de ella- que puedan adoptar las Comunidades Autónomas».

Más allá, el Legislador autonómico ignoraría de forma tan grosera la jurisprudencia, que cabe que concretas personas incurran en responsabilidad contable personal ante el Tribunal de Cuentas, e incluso en responsabilidad penal por prevaricación, como ya han señalado prestigiosos penalistas.

El Parlamento está a tiempo de evitar estos riesgos.