Una sillita infantil. Imagen de recurso. | Pexels

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A partir de 2020, la Dirección General de Tráfico (DGT) elevó a «sanción grave» las multas por llevar a niños sin el sillín de retención infantil obligatorio. En estos casos, la multa sigue siendo la misma, 200 euros, que deberá pagar el conductor del vehículo. La novedad es que, además de la multa económica, ahora la sanción irá acompañada también de la retirada de cuatro puntos del carnet. Para evitarlo, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

La obligatoriedad depende del peso y edad del menor. Si el menor mide menos de 1,35 metros, siempre deberá ir sentado en un sillín. Los sistemas de retención infantil (SRI) se dividen en varios grupos según el peso del niño. Son los siguientes:

  • Grupo 0: hasta los 10kg (equivalente, en cuanto a altura, a entre 40cm y 85cm)
  • Grupo 0+: hasta los 13 kg (entre 45cm y 105cm)
  • Grupo 1: de 9kg a 18kg
  • Grupo 2: de los 15kg a los 25kg (entre los 100 y 150cm)
  • Grupo 3: de los 22kh a los 26kg

Que no cunda el pánico. No hace falta ir comprando cada pocos meses nuevas sillas. Ahora muchas ya se adaptan a diferentes pesos y a penas hay que realizar pequeños cambios, como poner o quitar piezas del sillín. Además, cabe recordar que las sillitas tienen que estar homologadas, es decir, que cumplan la normativa europea R129 i-Size.

El sillín debe colocarse por lo general en los asientos traseros del vehículo, a no ser que el coche no cuente con ellos o que estén ocupados por otros niños. La DGT recomienda situarla en la plaza de en medio, ya que es la que mayor visibilidad tiene para el conductor desde el espejo retrovisor y la más protegida en caso de golpes laterales.