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El anteproyecto por el que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio prevé la potestad del juez para acordar la guarda y custodia conjunta -previo informe del Ministerio Fiscal y oír a los mayores de 12 años-, y exige que transcurran tres meses desde el matrimonio para pedir la ruptura.

El texto, que previsiblemente aprobará este viernes el Gobierno y difundido ayer por la Asociación de Mujeres Juristas Themis, no exige el plazo de tres meses cuando se acredite «un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o hijos que convivan con ambos».

Por otro lado, en la propuesta del convenio regulador o a instancia de uno de los padres, podrá solicitarse que el juez, previo informe del Fiscal, «decida en interés exclusivo de los hijos, tras oír a los mayores de 12 años y, si lo considera preciso, a los menores que tengan suficiente juicio, que la guarda de éstos sea ejercido por uno de ellos o conjuntamente».

En la anterior redacción al anteproyecto dado a conocer ayer, se señalaba sólo que los padres podían acordar o, en su caso, el juez podía decidir, «a instancia de parte y siempre en beneficio del menor, que la guarda de los hijos sea ejercida por solo uno de ellos o conjuntamente, procurando no separar a los hermanos».