La OCU, cuyo presidente aparece con la ministra de Sanidad, mostró su satisfacción.

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Según el titular del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona, el hecho de que en el envase se asegure que el aceite de oliva es un ingrediente esencial -aunque sólo representa un dos por ciento del total de la composición-, supone inducir a error al consumidor y provoca «un error relevante sobre los hábitos de consumo o cuando menos sobre las preferencias de consumo».

La sentencia es respuesta a la demanda que interpuso la empresa San Carlo Food Group España, que comercializa la marca 'Auténtica Tratoría' -también de chips-, contra Snack Ventures, la entidad que comercializa la gama de productos con la marca 'Lay's Mediterráneas'.

La propia empresa comercializadora de estas chips reconoció que las patatas no están fritas con aceite de oliva sino con aceites vegetales y que el de oliva «se añade como puro condimento». No obstante, en el envase -en el que aparece una aceitera típica de aceite de oliva-, no se hace ninguna mención del aceite con el que están fritas las patatas -aceites vegetales-, lo que, según el fallo, supone una «omisión» de información al consumidor.

Los abogados de Snack Ventures solicitaron su desestimación alegando que la parte demandante no había acreditado «estar implantada en el mercado español» negando además que «concurriera alguno de los ilícitos aducidos» por la parte demandante.

A pesar de que la empresa que comercializa las polémicas patatas alegó que en el envoltorio «no se dice que las patatas estén fritas con aceite de oliva sino que están aliñadas con él», el juez pone de manifiesto que también en el envase se afirma que el aceite de oliva «es el ingrediente esencial».

El juez también reprocha que aunque se diga en el envase que la composición del aceite de oliva es de un dos por ciento, se omite la proporción del resto de aceites, «de forma que se le está dando a entender al consumidor una composición del producto que no se corresponde con la realidad».

Según el fallo, estos datos son suficientes para que «con la presentación del producto se pueda inducir a error al consumidor». Además, el juez señala que la campaña publicitaria de la marca pone su acento precisamente en el aceite de oliva.

La OCU expresó su «satisfacción» por la decisión al considerar que inducen a error al consumidor por hacer creer que el componente esencial es el aceite de oliva.

La OCU dijo que algo similar sucede con determinados productos como carne o lácteos; «esta sentencia es un gran favor a los consumidores.