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El Tribunal Supremo ha establecido que las hijas de un empresario que falleció sólo serán responsables de las deudas de su progenitor si aceptan la herencia.

En una sentencia de la Sala de lo Civil, el Supremo anula la decisión de la Audiencia de Madrid de condenar a las tres hijas de un empresario, en su calidad de herederas, a pagar una deuda de 17 millones y medio de pesetas (105.177 euros).

Explica que Severino B.M. falleció el 25 de julio de 1990 en accidente de tráfico y tenía pendiente una reclamación de una deuda como consecuencia de las relaciones comerciales que mantenía con una sociedad mayorista en el negocio de aves y huevos. Al día siguiente del fallecimiento, la viuda dispuso del saldo de una cuenta corriente, por un importe un poco inferior a la deuda mencionada.

Un juzgado de Madrid rechazó la demanda de la sociedad y la Audiencia de Madrid la estimó en parte, determinando que no correspondía a la viuda el pago de la deuda, ya que el régimen matrimonial era el de separación de bienes, pero que debían hacerlo las tres hijas como herederas de su padre.

El Supremo considera que la viuda dispuso del dinero no como representante legal de sus hijas herederas, sino como cotitular de la cuenta. Por tanto, estima que las hijas nunca realizaron un acto de aceptación de la herencia y no tienen que asumir la deuda contraída por su padre.